REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001103
ASUNTO : RP01-P-2014-001103


Vista la Solicitud de Prueba Anticipada, recibido en este despacho en fecha del día de hoy, 05-02-2014, realizado por la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. Galia González, en el cual solicita a este Tribunal “…conforme a las reglas de la prueba anticipada, se acuerde levantarle acta de entrevista al ciudadano DEMIS JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ, quien presenta estado delicado de salud.

Este Juzgado Tercero de Control, antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: la finalidad de la Prueba Anticipada es garantizar el contenido de un medio de prueba en el posterior juicio, en el sentido de que busca asegurar que el contenido de dicha prueba no se pierda y la misma surta su efecto en el juicio. Cuando se acuerde la práctica de la misma, el juez citará a todas las partes para que asistan con todas las facultades y obligaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Planteada a si las cosas, visto lo señalado por el Ministerio Público, quien teme por la vida del ciudadano DEMIS JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ, quien podría no deponer directamente en un eventual juicio oral y público, por lo que sería necesario fijar un acto antes del juicio, para recibir su declaración ya sí debe decidirse.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la Solicitud de Prueba Anticipada, realizado por la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. Galia González, en el cual solicitó a este Tribunal “…conforme a las reglas de la prueba anticipada, se acuerda levantar acta de entrevista al ciudadano DEMIS JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ, quien se encuentra hospitalizado en la ciudad de Caracas, en el Hospital e las Fuerzas Armadas, “Dr. Carlos Arvelo”, en el Servicio de Gastroenterología, piso 04, hab. 421. Distrito Capital. Para tal fin se EXHORTA al Juzgado de Control de guardia, para que notifique a la Coordinación de la Defensa Pública, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del primer Circuito Judicial el estado Sucre, ubicada en la av. Universidad, Edif. Jobas Suites, sede del Ministerio Público, Cumaná Estado Sucre y practique dicha prueba; una vez realizada dicha comisión, remita a este Despacho las resultas de la misma para devolver al Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio a la DAR-Sucre las presentes actuaciones por valija judicial al Palacio de Justicia de la ciudad de Caracas para su distribución. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO