REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010088
ASUNTO : RP01-P-2013-010088
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABGS. CÉSAR GUZMÁN, SIMÓN MALAVÉ y ADRIANA TORRES, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en donde aparece identificado OLANCY JOSÉ RODRÍGUEZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El fecha 30 de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad MIP-02, el Oficial Agregado (IAPES) Víctor Sánchez, en compañía del Oficial (IAPES) Juan Carlos Rodríguez y el Oficial (IAPES) Carlos Hernández; efectuando labores de investigaciones en el perímetro de la ciudad, específicamente en la calle río viejo, en el cruce con la avenida Fernández de Zerpa, avistan a un ciudadano, que al observar la comisión policial tomó actitud de nerviosismo y paró un taxi de manera abrupta y trató de introducirse en el mismo; para ese momento, proceden a acercarse rápidamente al vehículo y darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, amparados en el artículo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; la cual acataron, procedieron a indicarle al conductor del vehículo, que apagara el motor del mismo y salieran del vehículo. Seguidamente le informaron a los ciudadanos que les realizarían una inspección de personas, amparados en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; por lo que se le ordenó al Oficial (IAPES) Carlos Hernández, que les realizara la inspección, minutos después el funcionario le muestra cinco (05) trocitos de regular tamaño de color blanco de la presunta droga denominada CRACK, envueltos en un pedazo de papel de color blanco y dos (02) envoltorios de material sintéticos transparentes, contentivos en su interior de residuos vegetales de color marrón y fuerte olor de la presunta droga denominada MARIHUANA, que le fue incautada al ciudadano que había detenido el taxi momentos antes, la cual poseía en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón, mientras que al otro ciudadano no se le consiguió nada adherido a su cuerpo o dentro de sus ropas, de igual forma procedieron a realizarle una revisión al vehículo, de conformidad con el artículo 193 del COPP Vigente; no encontrando ningún objeto de interés criminalístico; es allí cuando el conductor de la unidad taxi, dice que él es taxista y que el ciudadano le solicitó un servicio. En ese instante se le solicitó al ciudadano dueño del vehículo que si podía servir de testigo en relación a lo que se le había incautado al ciudadano en mención, el cual respondió que no había ningún problema, porque el trabajo de él, era ser taxista y no tenía nada que ver con ese ciudadano que le solicitó el servicio de taxi; de inmediato procedieron a practicar la detención del ciudadano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como investigado, al ciudadano OLANCY JOSÉ RODRÍGUEZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, por resultar consumidor dicho imputado. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OLANCY JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.880, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1976, soltero, natural de Caracas, hijo de Juana Bautista Rodríguez y German Cardiet, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Las Cuñas Sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293—4112811 (suegra); a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Una vez notificado el imputado quedará en la obligación de acudir a un Centro Especializado de Desintoxicación y Rehabilitación, según lo pautado en el artículo 141 de la Ley de Drogas. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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