REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010083
ASUNTO : RP01-P-2013-010083
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABGS. CÉSAR GUZMÁN, SIMÓN MALAVÉ y ADRIANA TORRES, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en donde aparece identificado JOSÉ MIGUEL ROSARIO GUERRA, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29 de diciembre de 2.013, siendo aproximadamente a las 11:00 de la mañana, encontrándose de servicio en la sede del Puesto El Ferrys, de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, JOSÉ MANUEL SUÁREZ, adscrito al Puesto El Ferrys de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, en compañía del efectivo S/1RO. DARWIN FIGUEROA RODRÍGUEZ, avistaron a un ciudadano, el cual vestía un jeans de color negro y una franela de color blanco, que se había desembarcado del ferry proveniente de la Isla de Margarita y quien al notar la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa y se puso nervioso, por lo que le dieron la voz de alto y el mismo la acató. Luego de pedirle que por favor los acompañara hasta el Comando, ya que le iban a efectuar una revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndole el favor a dos ciudadanos, los cuales fueron identificados como REINALDO ANDRÉS LUNAR RODRÍGUEZ y ANDRÉS EMILIO MARTÍNEZ MEDINA, durante la revisión, por parte del S/1RO. DARWIN FIGUEROA RODRÍGUEZ, se le encontró al ciudadano, en el bolsillo derecho del pantalón, Un (01) envoltorio de material plástico transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante, presuntamente Droga de la denominada Marihuana, procediendo a practicar la detención del referido ciudadano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como investigado, al ciudadano JOSÉ MIGUEL ROSARIO GUERRA, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, por resultar consumidor dicho imputado. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL ROSARIO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.621.551, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/93, soltero, natural de Cumaná, hijo de Daniel Gutiérrez y Yaritza Guerra, de profesión u oficio Obrero y Estudiantes, residenciado en la vía Cumaná-Cumanacoa, Caserío Cedeño Adentro, casa S/N°, en la Bodega de Doris Carreño, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono Nº 0412-3597925; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta. Una vez notificado el imputado quedará en la obligación de acudir a un Centro Especializado de Desintoxicación y Rehabilitación, según lo pautado en el artículo 141 de la Ley de Drogas. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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