REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001983
ASUNTO : RP01-P-2009-001983
Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición de orden de Captura en la causa seguida al imputado Antonio José Reyes Marcano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Moraima Josefina Vásquez. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Defensor Privado, ABG. JOSÉ MIGUEL MARCANO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.936, con domicilio procesal en el Centro Comercial El Bosque, piso 1, local 14-B, frente al CICPC, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-874.51.92; quien es designado en este acto, por parte del referido imputado, como su abogado de confianza, exonerando en este acto, a la defensa pública N° 5. Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en el acta de diferimiento de la audiencia preliminar que antecede, se dejó constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano ANTONIO JOSE REYES MARCANO; en tal sentido, se aprecian de las actuaciones, constantes diferimiéntos de la celebración de la audiencia preliminar por la inasistencia del referido imputado. Cumplido con la resolución dictada el 06 de marzo del 2012, materializada la captura e impuestos de la obligación de asistir a todos los llamados que le haga el Tribunal, debe otorgarse la libertad y así debe decidirse.
En consecuencia, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado Antonio José Reyes Marcano, ya identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Moraima Josefina Vásquez; consistente en acudir a los llamados efectuados por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se fija oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, el día 19/03/2014 a las 9:00 A.M., debiendo notificarse a la Fiscal Décima del Ministerio Público y citar a la víctima de autos. Se acuerda librar oficio dirigido al Comisario Jefe del CICPC, para que desincorpore del sistema SIIPOL-SAIME, como persona solicitada, al imputado de autos, informándole que el N° de expediente de ese órgano aprehensor, es el I-226.406. Se acuerda hacerle entrega al imputado de autos, de copia certificada de la presente acta. Líbrese boleta de notificación a la Defensora Pública Quinta, informándola que fue exonerada por parte del imputado de autos, de ejercer la defensa técnica en la presente causa. Los presentes quedaron debidamente emplazados. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria,
Abg. Jessybel Bello
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