REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2014-001052
ASUNTO : RP01-P-2014-001052

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la presente causa signada con el seguida en contra del ciudadano ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.944, nacido en fecha 09-12-1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio panadero, residenciado en la urbanización La Llamada, sector 4, casa número 21, urbanización Mi Pequeña Venecia, a 200 metros del bombeo de aguas negras, en esta ciudad de Cumaná, numero de teléfono 0416-3174653, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAYA. Seguidamente se verifica la presente de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la victima, el imputado, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ.
Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Posteriormente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expuso: “Ratifico la acusación presentada en contra del imputado ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAYA, por los hechos ocurridos en fecha 15-08-2013, los cuales fueron formulados mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAY, en la que manifestó que el día 14-08-2013, siendo aproximadamente las 8:30 pm, se encontraba en su residencia ubicada en el sector de la llanada de esta ciudad de Cumandá, cuando se presentó su expareja el ciudadano ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA y comenzó a reclamarle el motivo por el cual ella tenía su teléfono celular bloqueado y luego se torno agresivo y comenzó a amenazar a la victima con quemar la casa y luego le propinó golpes con las manos, causándole contusión equimotica y escoriada a nivel de tercio medio cara interna, antebrazo derecho, contusión equimotica redondeada en tercio superior antebrazo derecho , tal como se desprenden del examen medico, estos hechos encuadran en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAYA; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA, y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta”.
Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAYA, quien manifestó: “el señor ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA, me agrede verbalmente, me dice que me va a quemar la casa, que va a echarle mandarria a la casa, cuando le entra el diablo, dice que yo consumo droga, siempre me difama, dijo que me iba sembrar droga con los policías que son familiares de él. Él agarra y me da patadas, me empuja, me ha sacado hasta una pistola y me la ha puesto en la cabeza. Cada vez que me agrede está presente mi hijo, me agrede físicamente. El llega en la madrugada a las 12 am, tomado; cuando yo estoy dormida, él agarra y me dice que me levante, me dice zorra, párate a pelear que quiero sacarte los dientes, cada vez que él quiere me empuja; yo me tengo que quedar tranquila, porque me da miedo que él me pueda matar, si hasta pistola me ha puesto. Solicito copia del expediente. Es todo.
Se le concedió la palabra al imputado ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo expresó no querer hablar, de esta forma acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Esta defensa se opone a que este Tribunal admita la presente acusación fiscal por cuanto no reúne los requisitos formales señalados en el artículo 308 del Código Orgánica Procesal Penal, es decir, el acto conclusivo no presente en modo alguno fundamentos serios para que este juzgado ordene la apertura a juicio oral y público, por ende, solicito formalmente que este Juzgado no admita la presente acusación fiscal, en su defecto, en caso de que este Tribunal no comparta el criterio expuesto por esta defensa, solicito que le sea otorgado el derecho de palabra nuevamente a mi defendido, a los fines de ser impuesto de las Formulas Alternativas a la Prosecución de Proceso penal, referente a la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, Victima e imputado, este Tribunal tercero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAYA, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 15-08-2013, los cuales fueron formulados mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAY, en la que manifestó que el día 14-08-2013, siendo aproximadamente las 8:30 pm, se encontraba en su residencia ubicada en el sector de la llanada de esta ciudad de Cumandá, cuando se presentó su expareja el ciudadano ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA y comenzó a reclamarle el motivo por el cual ella tenía su teléfono celular bloqueado y luego se torno agresivo y comenzó a amenazar a la victima con quemar la casa y luego le propinó golpes con las manos, causándole contusión equimotica y escoriada a nivel de tercio medio cara interna, antebrazo derecho, contusión equimotica redondeada en tercio superior antebrazo derecho, tal como se desprenden del examen médico; ya que la misma reúne los requisitos formales del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan en los folios 63 al 64 la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público.
Este Tribunal, una vez admitida totalmente la acusación fiscal, impone al acusado ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA, de su derecho a acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del C.O.P.P. previa imposición del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49, así como lo impuso de las formulas alternativas de prosecución del proceso penal, siendo aplicable en el presente caso la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva, por lo que le otorgó el derecho de palabra al imputado; manifestando el mismo: “quiero ir a juicio, es todo”.
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.944, nacido en fecha 09-12-1979, de 33 años de edad, de oficio panadero, residenciado en la urbanización La Llamada, sector 4, casa número 21, urbanización Mi Pequeña Venecia, a 200 metros del bombeo de aguas negras, en esta ciudad de Cumaná, numero de teléfono 0416-3174653, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAYA. Se acuerdan las copias solicitadas por la victima de autos, quien deberá hacer las gestiones pertinentes. Se acuerda remitir la presente causa, al Tribunal de Juicio correspondiente, en el lapso estipulado. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO