REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000078
ASUNTO : RP01-P-2014-000078

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 20.994.888, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-01-91, de 22 años de edad, hijo de Luisa Maval y Orlando Goitía, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Cumanagoto I, vereda N° 02, casa N° 05 de esta Ciudad, Estado Sucre, Teléfono 0426-385-39-49, por la presunta comisión del delito por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELISA DEL VALLE COVA ARENAS, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07/01/2014, la ciudadana ELISA DEL VALLE COVA ARENAS, denunció, que ella se encontraba en la casa de su mamá cuando llegó su concubino, ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, a buscarla y una vez en la casa de estos él comenzó a decirle palabras obscenas e insultantes, la golpeó en la cara, en la cabeza y le mordió en el brazo, ella corrió para la cocina a refugiarse y el imputado le dijo que se iba a dormir, luego ella le puso la cama en la puerta para que éste no entrara, luego a pocos minutos le dio una patada a la puerta entrando a la habitación, luego comenzó a golpearla con patadas en la cara, la haló por los cabellos y como pudo ella sale corriendo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como imputado ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, por la presunta comisión del delito por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELISA DEL VALLE COVA ARENAS, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, el examen médico legal no se corresponde con lo denunciado por la víctima, aunado a la situación de que no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de la supuesta víctima; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano imputado ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 20.994.888, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-01-91, de 22 años de edad, hijo de Luisa Maval y Orlando Goitía, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Cumanagoto I, vereda N° 02, casa N° 05 de esta Ciudad, Estado Sucre, Teléfono 0426-385-39-49, por la presunta comisión del delito por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELISA DEL VALLE COVA ARENAS, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la víctima, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO