REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003976
ASUNTO : RP01-P-2013-003976
Visto el pedimento del ciudadano Fiscal Superior, en al cual solicita el cese de la Medida de Protección, a favor del ciudadano ALEX ARGENIS ROMERO MARCOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.609, domiciliado en la comunidad de El Brasil, sector Villa Sinaí, Nº 109, Cumaná, a solicitada por el mismo Fiscal, consistente en CUSTODIA POLICIAL MEDIANTE RECORRIDOS A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE; SEGUNDO: la CUSTODIA POLICIAL, acordada por 6 meses. Ahora bien, en virtud de que ya trascurrió el lapso de seis meses por el cual fue otorgada, sin que la víctima haya solicitado su prórroga; este Tribunal revisada como ha sido la causa y constatado que efectivamente ya trascurrieron más de seis meses desde el 08 de julio del 2013, que fue el término por el cual fue acordada y no consta solicitud de prórroga de la misma, en consecuencia se declara procedente la solicitud fiscal y se ordena el cese de la Medida de Protección a la Victima a favor de las Víctima, ciudadano ALEX ARGENIS ROMERO MARCOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.609, domiciliado en la comunidad de El Brasil, sector Villa Sinaí, Nº 109, Cumaná, solicitada por el mismo Fiscal, consistente en CUSTODIA POLICIAL MEDIANTE RECORRIDOS A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE; SEGUNDO: la CUSTODIA POLICIAL, la cual les fue otorgada a fin de garantizarle su integridad física, la misma está a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo notifíquese al solicitante, al comandante del IAPES y remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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