REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006474
ASUNTO : RP01-P-2005-006474
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por el ciudadano OSCAR LUIS FOUCAUL SULBARÁN, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, en perjuicio de EMILIANNYS PATRICIA VILLAFRANCA ELISTA y FRANCESCA ALEJANDRA HERNÁNDEZ NUÑEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
No señala el solicitante, en cual de los supuestos se fundamenta para realizar su solicitud, lo que a todas luces, implica una falta de fundamentación en su requerimiento, señala el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, 5 supuestos en los cuales fundamentar el Sobreseimiento de la Causa; sin embargo, este juzgador al revisar los mismos, no encuentra evidencia en la causa que hagan determinar con certeza, que esté acreditado supuesto alguno, por lo que dicha solicitud debe ser declarada improcedente y a sí debe decidirse.
Ahora bien, visto que la Fiscalía Quinta del Ministerio, no ha presentado acto conclusivo alguno y consta que el imputado OSCAR LUIS FOUCAUL SULBARÁN, ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se declara el cese de dicha Medida Cautelar, así como la de prohibición de salida de la jurisdicción de la Ciudad de Cumaná, quedando vigente solamente, la prohibición de acercarse a las víctima y familiares de las mismas, ello en aras de resguardar los derechos de las víctimas y a sí debe decidirse.
Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, pues no señala el solicitante, en cual de los supuestos se fundamenta para realizar su solicitud, lo que implica una falta de fundamentación en su requerimiento; sin embargo, este juzgador al revisar el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus 5 supuestos, no encuentra evidencia en la causa que hagan determinar con certeza, que esté acreditado alguno de los supuestos de procedencia. SEGUNDO: Se Revisan de oficio las Medidas Cautelares impuestas al imputado OSCAR LUIS FOUCAUL SULBARÁN, y se decreta el cese del Régimen de Presentaciones impuesto, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la de prohibición de salida de la jurisdicción de la Ciudad de Cumaná, quedando vigente solamente, la prohibición de acercarse a las víctima y familiares de las mismas, ello en aras de resguardar los derechos de las víctimas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 300 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO.
|