REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000318
ASUNTO : RP01-P-2007-000318


Vista la solicitud de la abg. Esleni Muñoz, defensora pública del imputado ANDI JOSÉ CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, de 27 años, nacido en fecha 16-12-1979, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 15.298.115 y residenciado en La Llanada sector 03, casa N° 64 Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, en perjuicio del adolescente MIGUEL JOSE LOPEZ ASTOR, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, fundamentada en que la misma s encuentra ya prescrita; este Tribunal a efectos de decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Que en fecha 22 de enero de 2007, aproximadamente a las nueve y treinta de la noche, en la avenida principal de la Llanada específicamente en el establecimiento comercial Panadería Mis Padres, le dio con una piedra en la cabeza al adolescente MIGUEL JOSÉ LOPEZ ASTOR, ocasionándole UNA HERIDA CONTUSO CORTANTE EN LA REGIÓN OCCIPITAL IZQUIERDA y CONTUSION EDEMATOSA EN DEDO MEDIO IZQUIERDO, que requiere asistencia médica por dos días y produjo una incapacidad de ocho días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, incurso en la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, en perjuicio del adolescente MIGUEL JOSE LOPEZ ASTOR, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado ANDI JOSÉ CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, de 27 años, nacido en fecha 16-12-1979, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.298.115 y residenciado en La Llanada sector 03, casa N° 64 Cumaná, Estado Sucre; por el delito de delito de Lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE LOPEZ ASTOR; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, el imputado y la víctima; conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Se deja sin efecto la convocatoria a la audiencia preliminar en virtud del Sobreseimiento de la Causa aquí decidido. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO