REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000745
ASUNTO : RP01-P-2014-000745
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgardo González, en su carácter de Fiscal (Aux.) Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano JESUS ANIBAL FIGUERA LEON, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25-01-2014, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, se trasladaban por la avenida Carúpano, funcionarios adscrito al IAPES, en un vehiculo particular, cuando se les aproximo un vehiculo quitándoles la derecha en varias oportunidades, por lo que tuvieron que detenerse y estacionarse aun lado de la vía haciéndole señas al conductor del otro vehiculo que se detuviera, identificándose estos como funcionarios policiales, y este al bajar del vehiculo, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, donde esa persona tomo una actitud agresiva y de manera ofensiva hacia los funcionarios, nuevamente se les llamó la atención haciendo uso del dialogo pero el mismo continuaba ofendiendo de manera amenazante que el no le tenia miedo a ningún funcionario policial, por lo que le indicaron que le iban a realizar una revisión corporal amparados en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, negándose este a que se le efectuara dicha revisión y continuaba con agresión hacia la comisión policial, procediendo a efectuar la revisión corporal amparándose en el articulo 191 del COPP Vigente, optando el mismo por tomar una actitud agresiva, luego acepto montarse en el vehiculo en el cual se transportaba dirigiéndonos a la sede del comando una vez en el mismo el ciudadano se volvió tornar violento, como esta persona no desistía de su nivel de resistencia procedieron a indicarle que iba a quedar detenido imponiéndolo de sus derechos de conformidad a lo establecido en el articulo 127 del COPP Vigente
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como JESUS ANIBAL FIGUERA LEON, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JESUS ANIBAL FIGUERA LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad 13.631.312, de 35 años de edad, soltero, cocinero, nacido en fecha 06-10-1978, hijo de los ciudadanos Ligia León e Iván Figuera, residenciando en la Urbanización Gran Mariscal, bloque 203, apartamento 34, piso 03 de esta Ciudad; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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