REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000730
ASUNTO : RP01-P-2014-000730

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABG. Adriana Torres Cano, Abg. César Guzmán y Abg. Simón Malavé, en su carácter de representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano ANDRES MIGUEL RAMIREZ BETANCOURT, de 25 años, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.589.724, de profesión u oficio no obrero, Natural de Cumaná, el día: 15-07-1988, hijo de Carmen Ramírez y Andrés Betancourt, residenciado en el Sector San Francisco, sector el Guamache, Casa s/n, cerca del estadio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24 de Enero de 2014, cuando eran aproximadamente las 09:10 horas de la noche el SUPERVISOR/AGREGADO. (IAPES) ABG. EDUARDO HERNANDEZ, Jefe de la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial “Simón Bolívar” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraba de servicio y en labores de vigilancia y patrullaje de la población de Marigüitar, a bordo de la Unidad Radio-Patrulla signada con la sigla UP-085, conducida por el OFICIAL/AGREGADO. (IAPES) LUÍS LÓPEZ y como auxiliar el OFICIAL/AGREGADO. (IAPES) NILSO RAMOS, en la Calle Principal del Sector Altamira, específicamente en la parte lateral de una residencia avistaron a un ciudadano que venía caminando en actitud sospechosa, quien al percatarse de la presencia policial optó por arrojar algo hacia el patio de la residencia donde fue avistado y trato de huir del lugar, dándole la voz de alto, siendo interceptado a pocos metros del sitio inicial, al abordar al ciudadano, se identificaron como funcionarios policiales de acuerdo a lo pautado en el artículo 119 del COPP, indicándole al mismo, que por voluntad propia les dijera que había arrojado hacía el patio de la residencia, diciendo éste que nada, se le indico que le practicarían una revisión corporal como lo establece el artículo 191 del COPP, pero éste al oír estas palabras cambio su actitud, tornándose agresivo y amenazante, optando por lanzarle una patada en el pecho, siendo necesario aplicar el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, empleando Técnicas Suaves de Control, Nivel D, como lo establecen los artículos 69 y 70 de la LOSPCPN, logrando someterlo, seguidamente se procedió a efectuarle una revisión corporal como lo establece el artículo 191 del COPP, no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés criminalístico en el interior de su vestimenta o adherido a su cuerpo, inmediatamente, fue introducido en el interior de la unidad policial y siendo custodiado por el conductor de la unidad el OFICIAL/AGREGADO. (IAPES) LUIS LOPEZ. Seguidamente, se procedió a hacerles llamado a los ocupantes de la vivienda donde el sujeto había arrojado el objeto, saliendo a nuestro encuentro una persona de sexo masculino al cual nos identificamos como funcionarios policiales, indicándole al mismo que requeríamos de su autorización para ingresar a su residencia y hacer una revisión en el patio, ya que habíamos aprehendido a un ciudadano que arrojó algo hacia su vivienda, accediendo éste al ingreso de los funcionarios policiales, prontamente se solicito la colaboración de un ciudadano que pasaba por el sector y se percató de lo sucedido, para que sirviera de testigo presenciar por si se encontraba en el patio de la vivienda algún objeto de interés criminalístico. Una vez que dicho ciudadano accedió sin ninguna coacción a servir de testigo del hecho, ingresaron a la vivienda mi persona, los Oficiales EDUARDO HERNANDEZ, NILSO RAMOS y el testigo guiados por el ocupante de la residencia hacia el patio, encontrando cercano a la pared del fondo esparcidos en el suelo varios envoltorios de papel aluminio, procediendo en presencia de los testigos a recoger diez (10) envoltorios presuntamente de la droga denominada MARIHUANA. Posteriormente, se les indicó a los testigos del hecho que los acompañaran al centro policial para tomarles una entrevista con relación a lo encontrado, accediendo los mismos de manera voluntaria. Una vez, fuera de la vivienda el Supervisor Eduardo Hernández se dirigió hasta la unidad policial UP-085, manifestándole al aprehendido que estaba detenido por Resistencia a la Autoridad y por estar incurso en uno de los delitos sancionados y contemplados en la Ley Orgánica de Drogas al arrojar Diez envoltorios de la presunta droga denominada MARIHUANA hacia una residencia, haciéndole de su conocimiento sobre sus derechos constitucionales como lo establece el Art. 127 del COPP.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como ANDRES MIGUEL RAMIREZ BETANCOURT, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, por resultar consumidor dicho imputado. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ANDRES MIGUEL RAMIREZ BETANCOURT, de 25 años, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.589.724, de profesión u oficio no obrero, Natural de Cumaná, el día: 15-07-1988, hijo de Carmen Ramírez y Andrés Betancourt, residenciado en el Sector San Francisco, sector el Guamache, Casa s/n, cerca del estadio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Una vez notificado el imputado quedará en la obligación de acudir a un Centro Especializado de Desintoxicación y Rehabilitación, según lo pautado en el artículo 141 de la Ley de Drogas. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO