REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002489
ASUNTO : RP01-P-2009-002489


Realizad como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la presente causa seguida en contra del imputado LUÍS MANUEL RONDON LEMUS, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS TIBISAY VASQUEZ SUCRE. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Publica Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el imputado de y la víctima.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 86 de la presente causa, el informe final de fecha 27-06-2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, evidenciándose que mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó “yo cumplí con la condiciones que me impuso el tribunal”. Se le otorga el derecho de palabra a la víctima. Quien expone: “el no se ha metido más conmigo desde esa vez, nosotros nos separamos. Es todo. Se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS MANUEL RONDÓN LEMUS, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS MANUEL RONDÓN LEMUS ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal observa que se pudo constatar durante la audiencia, según actas de comparecencias cursantes a los folio 86 de la presente causa, el informe final de fecha 27-06-2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, evidenciándose que mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, cual se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Juzgado en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUÍS MANUEL RONDON LEMUS, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS TIBISAY VASQUEZ SUCRE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano LUÍS MANUEL RONDON LEMUS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.078.862, de ocupación pescador, soltero, nacido en fecha 09/11/1.976, hijo de Maria Polonia Lemus y Nicolás Rondón y domiciliado en Sector Puerto Colón, calle El Espejo, frente a Malariología, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS TIBISAY VASQUEZ SUCRE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO