REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009344
ASUNTO : RP01-P-2013-009344

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ÁLVARO CAICEDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en donde aparecen como investigado RAFAEL JOSÉ MÁRQUEZ HEREDIA, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de IRWINS WILLIAM ANTÓN MAGO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15/09/2009, El ciudadano Irwins William Antón Mago, denunció ante la Policía del Estado, que fue herido con UN PICO DE BOTELLA, por parte de Rafael José Márquez Heredia, hecho ocurrido en Corozal, Municipio Bolívar del Edo. Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presuntos imputado, señalándose como RAFAEL JOSÉ MÁRQUEZ HEREDIA, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de IRWINS WILLIAM ANTÓN MAGO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado, pues en primer lugar no está calificado el delito, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo examen médico forense; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RAFAEL JOSÉ MÁRQUEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.999 y domiciliado en Corozal, Municipio Bolívar del Edo. Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de IRWINS WILLIAM ANTÓN MAGO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO