REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009333
ASUNTO : RP01-P-2013-009333

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en donde aparecen como investigados NELSON RAFAEL CASTAÑEDA y JOSÉ ALEJANDRO SIRIT, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 420 del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL MARTÍNEZ MEJÍAS, ERMARIS FERMIN y MIORUSKA MEJÍAS, fundamentando su solicitud en que “Según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24 – 07 - 2008, fecha en que ocurren el hecho que configura el delito Lesiones Culposas, donde aparece como lesionados ÁNGEL MARTÍNEZ MEJÍAS, ERMARIS FERMIN y MIORUSKA MEJÍAS, en virtud de que los CIUDADANOS NELSON RAFAEL CASTAÑEDA y JOSÉ ALEJANDRO SIRIT, colisionaros sus vehículos, hecho ocurrido en la Av. Universidad de Cumaná.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los investigados señalándose como NELSON RAFAEL CASTAÑEDA y JOSÉ ALEJANDRO SIRIT, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 420 del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL MARTÍNEZ MEJÍAS, ERMARIS FERMIN y MIORUSKA MEJÍAS, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los investigados NELSON RAFAEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.749 y de este domicilio y JOSÉ ALEJANDRO SIRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.751.484 y de este domicilio; presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 420 del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL MARTÍNEZ MEJÍAS, ERMARIS FERMIN y MIORUSKA MEJÍAS, , de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, imputados y a las víctima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO