REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009330
ASUNTO : RP01-P-2013-009330
Visto el pedimento realizado por la ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien regenta la Defensoría Pública N° 4, defensora de las ciudadanas ANDRY SUHEY COLINA y LOTTYS MARIA VALLEJO, a quienes se les sigue causa por la presunta participación del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAQUIN CHEN, en el que solicita el cambio de presentaciones periódicas de Cumaná, para la ciudad de Valencia Edo. Carabobo, ya que las mismas están residenciadas en dicha entidad federal.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: siendo que consta que las ciudadanas ANDRY SUHEY COLINA y LOTTYS MARIA VALLEJO, están residenciadas en el Estado Carabobo y visto que en fecha 01/12/2013, se les impuso Medida Cautelar consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de 6 meses y visto que lo solicitado es procedente y no es contrario a derecho, lo procedente es declarar con lugar lo pedido ya si debe decidirse.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, acuerda Con Lugar lo solicitado y sustituye las presentaciones periódicas de las ciudadanas ANDRY SUHEY COLINA ROSENDO, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.050.031, natural de Valencia estado Carabobo, soltera, nacida en fecha 12/11/1982, hijo de MARITZA DE COLINA Y JOSE ANGEL COLINA, de profesión u oficio ama del hogar, residenciado en Plan de la Mesa, Calle principal, casa S/N, a dos casas de la escuelita, Estado Sucre y LOTTYS MARIA VALLEJO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.046.700, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltera, nacida en fecha 21/10/1976, hijo de LUIS CARLOS VALLEJO, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Plan de la Mesa, Calle principal, casa S/N, a dos casas de la escuelita, Estado Sucre; 0424-5948174, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAQUIN CHEN; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de ahora en loa delante sus presentaciones cada quince (15) días, serán por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Carabobo, sede Valencia, por el lapso de 6 meses. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Carabobo, sede Valencia. Notifíquese a las partes. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO
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