REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009327
ASUNTO : RP01-P-2013-009327
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa contra del ciudadano HECTOR JOSE VASQUEZ VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron El Fiscal Tercero del Ministerio Publico, ABG. EDGAR RANGEL; la Defensora Pública Segundo, ABG. PAOLA DI BISCIGLIE y el imputado. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 24/01/2014, en virtud de los hechos de fecha 30-11-2013, siendo las 04:45 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, encontrándose en el puesto policial Cruz Salmerón Acosta, se presento un ciudadano que dijo llamarse JOSE LUIS NARVAES RIVAS, quien manifestó que una vez que se trasladaba en su vehiculo tipo moto, por el sector la otra banda, a la altura de la cancha, de una esquina le salio un tipo, con un arma tipo escopeta recortada, y lo estaba llamando y el tomando precauciones del caso se presento en ese comando para colocar la denuncia. Una vez aportada tal información los referidos funcionarios constituidos en comisión se trasladaron al sitio, donde ubicaron y neutralizaron a un ciudadano que estaba por ese sector, informándole que se le haría una revisión corporal, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico, encontrando cerca de donde estaba este ciudadano un arma de fuego tipo escopeta recortada, quedando colectada la referida arma, e identificando al ciudadano como HECTOR JOSE VASQUEZ VASQUEZ, determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. Es todo.
El Tribunal impuso al imputado HECTOR JOSE VASQUEZ VASQUEZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad al imputado al precepto Constitucional.
Se le concede la palabra a la Defensora Pública público, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien señalo:“Revisada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considera procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa , hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, Tribunal Penal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano HECTOR JOSE VASQUEZ VASQUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, en virtud de los hechos de fecha 30-11-2013. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 38 al 44 de la causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, siendo impuestos nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando al acusado HECTOR JOSE VASQUEZ VASQUEZ, “Admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el COPP, vigente para este fecha. Es todo”. Se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones que considere necesarias este Tribunal. Es todo”.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 concatenados en el articulo 313 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HECTOR JOSE VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.981, natural de la Población de Araya, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 01/05/1984, hijo de AMANDA VASQUEZ Y PEDRO VASQUEZ, de oficio pescador, residenciado en Punta de Araya, primer sector, casa S/N, cerca del templo, Araya, Estado Sucre, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES durante el cual al acusado debe dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Consejo Comunal que corresponda al sector donde reside el acusado de autos, quien deberá cumplir dos (2) horas semanales, comprometiéndose el acusado Héctor José Vásquez Vásquez, a consignar por medio de su defensora Publica el Nombre del Consejo Comunal y Director del mismo a la brevedad posible al tribunal. Líbrese oficio al respectivo Consejo Comunal a los fines de que impongan de las condiciones respectivas al ciudadano HECTOR JOSE VASQUEZ VASQUEZ. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de cumana. Quedaron notificados los presentes. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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