REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000746
ASUNTO : RP01-P-2014-000746
Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Cautelar, realizado por el ABG. CARLOS ZERPA, defensor del imputado LUIS ALEJANDRO RONDON GIL, venezolano, natural de Caracas; de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.784.180, nacido en fecha 25-10-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía del Estado, residenciado en la Avenida Cancamure, calle el escaparate, casa s/n, frente a la plaza Virgen del Valle de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Luisa Gil y Rafael Rondón, teléfono: 0416-5803039; este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido 242 numeral 1 del COPP, consistente en Apostamiento Policial en la Comandancia de la Policía del estado Sucre, en virtud de ser un funcionario policial; todo conforme a los artículos 236 y 237 del COPP, en el cual solicita a este Tribunal la revisión de la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre su representado.
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, se mantienen los motivos que sustentaron la Medida Cautelar decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la Medida Cautelar.
Además, observa quien suscribe, que la privación judicial de libertad se puede mantener hasta por dos (02) años, con posibilidad de prórroga, sin que sobrepase el término mínimo de la pena probable a imponerse, lo que no corresponde en la presente causa, ya que el imputado no lleva ni un mes privado de su libertad, con el apostamiento policial acordado y Lo anterior significa que el juez apreciará en cada caso, cuando no se deberá juzgar a una persona en Libertad; en el caso que nos ocupa, se refiere directamente a delitos diversos tales como EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numerales 2 y 7de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado previsto en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales son considerados en su conjunto como ilícitos graves, que actualmente causan conmoción y honda preocupación en la colectividad y es deber del Estado investigar, perseguir y juzgar semejantes hechos, respetando los derechos de los encausados, pero sin olvidar los derechos de las víctimas y sobre todo ello, el interés superior del Estado; este juzgador considera que por el hecho de ser un funcionario policial no se le debe otorgar un trato que pueda ser interpretado como privilegio, lo que podría ser entendido como tal, ya que hay otras personas en dicha causa que se les impuso Medida Privativa de Libertad, en consecuencia lo procedente es declarar Sin Lugar la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA Sin Lugar la solicitud realizada por el ABG. CARLOS ZERPA, defensor del imputado LUIS ALEJANDRO RONDON GIL, venezolano, natural de Caracas; de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.784.180, nacido en fecha 25-10-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía del Estado, residenciado en la Avenida Cancamure, calle el escaparate, casa s/n, frente a la plaza Virgen del Valle de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Luisa Gil y Rafael Rondón, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numerales 2 y 7de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado previsto en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el cual solicita a este Tribunal la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre su representado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que las agregue a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
|