REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000002
ASUNTO : RP01-P-2014-000002
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Enny Rodríguez, en su carácter de Fiscal (Aux.) Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputados, DIANIBEL DEL CARMEN TOVAR CAMPOS, BELKIS COROMOTO CAMPOS CAMPOS y VÍCTOR RAFAEL ROJAS CAMPOS, por su presunta participación en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31-12-2013, siendo las 4:10 P.M., cuando, funcionarios adscritos al IAPES, a quienes se les informó que un ciudadano desconocido le estaba pegando a su hijo, dirigiéndose al sitio los funcionarios policiales, avistando a un ciudadano que estaba halando por el cabello a un niño de dos años de edad; llamándole la atención uno de los funcionarios haciendo caso omiso; diciéndole al funcionario que se callara la boca y que eso no era problema suyo, tornándose agresivo, lanzándole golpes al funcionario policial; en ese momento aparecieron dos ciudadanas que se abalanzaron sobre el funcionario, dándole cachetadas, vociferando palabras obscenas, manifestando que a su hermano no se lo iban a llevar, procediendo los demás funcionarios a separar a estas personas y a detenerlas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los imputados, señalándose como DIANIBEL DEL CARMEN TOVAR CAMPOS, BELKIS COROMOTO CAMPOS CAMPOS y VÍCTOR RAFAEL ROJAS CAMPOS, a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos DIANIBEL DEL CARMEN TOVAR CAMPOS, de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 30-08-1984, titular de la cédula de identidad N° V-18.416.864, hija de Dianira Campos y Abel Tovar Duarte, soltera, de oficio Comerciante, residenciada en Urbanización La Llanada, sector 04, calle 05, casa nro 01, Cumaná Estado Sucre. Telf. 0424-8931723, BELKIS COROMOTO CAMPOS CAMPOS, de 26 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 23-11-1987, titular de la cédula de identidad N° -V-18.777.613, hija de Dianira Campos y Abel Tovar Duarte, soltera, de oficio Comerciante, residenciada en Urbanización La Llanada, sector 04, calle 05, casa nro 01, Cumaná Estado Sucre. Telf. Nº 0293-5145400; y VÍCTOR RAFAEL ROJAS CAMPOS, de 34 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-12-1977, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.913, hijo de Dianira Campos y Abel Tovar Duarte, soltero, de oficio Comerciante, residenciado en Urbanización La Llanada, sector 04, calle 05, casa nro 01, Cumaná Estado Sucre. Telf. Nº 0293-5145400, por su presunta participación en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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