REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010085
ASUNTO : RP01-P-2013-010085
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Enny Rodríguez, en su carácter de Fiscal (Aux.) Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano JOSE GREGORIO ZAPATA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 30/12/2013, siendo aproximadamente, las 09:00 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Comando Regional N° 7 del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en horas de la mañana cumpliendo labores de patrullaje, se encontraban en la Urbanización San Luís II, específicamente por el sector aeropuerto viejo, avistaron as un ciudadano que transitaba por el lugar, el cual vestía un suéter manga larga de color morado y un jean de color azul y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional mostró una actitud sospechosa e intentó emprender la veloz huida del lugar, por lo que le dimos la voz de alto, el mismo la acató, luego les indicaron que exhibiera todas sus pertenencias ya que le realizarían una revisión corporal, procediendo a buscar testigos siendo infructuoso, durante la revisión se le encontró al ciudadano entre la pretina del lado derecho del pantalón: Un (01) arma de fabricación casera tipo chopo con empuñadura de madera de color marrón con un (01) cartucho calibre 12 mm, sin percutir, por lo que procedieron a detenerlo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como JOSE GREGORIO ZAPATA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSE GREGORIO ZAPATA SUAREZ, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 25.412.588, venezolano, estado civil soltero, oficio no definido Soldador, nacido en Cumaná, en fecha 05/04/1992, hijo de Arquímedes Patiño y Mariela Suárez, residenciado en La Avenida Panamericana, casa S/Nº, al lado de la panadería DALI, Cumaná, Estado Sucre Telf. 0414-0908940 (papá), a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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