REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001199
ASUNTO : RP01-P-2014-001199


Vista la solicitud presentada por el Abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual exponen:
Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 último aparte del Código Procesal Penal, libre a los ciudadanos ANDRES MANUEL RODRIGUEZ MUJICA, Alias “ANDRESITO”, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.580.913, de 23 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciada en Urbanizacion Ciudad Jardin, Cumana Estado Sucre y JHOAN KHALIL KATTAE KALALE, Alias “EL TURKO”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.347.344, residenciado en la Calle Santa Rosa; Casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, quien no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem,. Por los hechos que se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 05 de Noviembre del 2013, aproximadamente a la 8:00 horas de la noche, en el estacionamiento de Farmahorro en Cumana, Estado Sucre la víctima ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, es sometida y plagiada por cuatro (04) sujetos armados, quienes se lo llevaron a bordo de su carro, en dicho acto lo despojaron de la suma de 50.000 bolívares en efectivo, joyas y le pidieron la suma de cinco millones de bolívares, toda vez que dicho pago, según lo señalado por sus captores y luego la victima era para darle libertad, el plagiado les manifestó no tener ese dinero y los secuestradores le señalaron que tenían conocimiento que a el le habían aprobado un crédito en el banco, la victima indico que ese dinero era para el pago de proveedores más sin embargo acordó cancelarles dos millones de bolívares, indicándoles a sus secuestradores que se los pagaría al día siguiente, procediendo a liberarlo horas más tarde, el día 06 de noviembre de 2013 los secuestradores se comunicaron con la víctima y le facilitaron dos números de cuentas bancarias, una del Banco Banesco y otra del Banco Mercantil, donde en ambas figura como titular la ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, procediendo la victima a cancelar ese mismo día la suma de un millón quinientos mil bolívares a través de dos cheques, cada uno por setecientos cincuenta mil en la cuenta del Banesco y setecientos cincuenta mil en la cuenta del Mercantil, en fecha 21 de noviembre de 2013 la víctima fue contactada nuevamente por los secuestradores quienes le exigieron el pago de quinientos mil bolívares que le faltaban, procediendo la victima a depositarles esa suma en el Banco Mercantil, no obstante en fecha 11 de diciembre de 2013 la victima recibe otra llamada telefónica donde le exigen el pago de un millón de bolívares, amenazándolo que si no cancelaba dicho monto le iban a secuestrar al papa y a su hermano, siendo el caso que el día 12 de diciembre de 2013 en horas de la madrugada sujetos desconocidos abrieron fuego en contra del carro de su padre que se encontraba en el garaje de su residencia, razón por la cual la victima acordó el pago de la suma de cuatrocientos mil bolívares, los cuales cancelo el 20 de diciembre de 2013 por intermedio de un familiar cercano que entrego el dinero en efectivo a los secuestradores en la plaza de la Urbanización Bermúdez de esta ciudad, cabe destacar que en fecha 6 de enero de 2014, la victima junto a su padre se dirigían a su residencia, cuando fueron interceptados por un vehículo marca Honda color dorado de donde descendieron tres sujetos portando armas de fuego y subametralladoras, quienes los plagiaron, encapucharon y trasladaron a un sitio donde se montó un cuarto sujeto y les exigió la suma de cinco millones de bolívares, toda vez que de no hacerlo atentaría contra la vida de ellos y la de su familia, esta situación de angustia y desespero motivo al ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, a denunciar el hecho ante las autoridades competentes donde se dio inicio a la investigación, de la cual fue notificada la representación del Ministerio Publico, quien ordeno una serie de diligencias con la finalidad de obtener la plena identificación de los sujetos que componen esta organización criminal estructurada, que se dedica en el estado Sucre a realizar innumerables hechos relacionados con secuestros y extorsión que mantienen en vilo y zozobra a la comunidad del referido Estado.
Existiendo los fundados elementos de convicción para que se le DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN contra de los ciudadanos ANDRES MANUEL RODRIGUEZ MUJICA, Alias “ANDRESITO”, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.580.913, de 23 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciada en Urbanizacion Ciudad Jardin, Cumana Estado Sucre y JHOAN KHALIL KATTAE KALALE, Alias “EL TURKO”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.347.344, residenciado en la Calle Santa Rosa; Casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, quienes no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI. Tal pedimento lo realiza el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Último Aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para tal fin solicito que dicha Orden De Aprehensión Sea dirigida a todos los organismos de seguridad del estado.

Del mismo modo solicito que en la referida ORDEN DE APREHENSIÓN, se señale que una vez detenido los imputados, deberá la autoridad aprehensora ponerlos a la orden y disposición del MINISTERIO PÚBLICO a los fines de darle el estricto cumplimiento al Primer Aparte del Artículo 236 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y que SE DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados ya descrito en párrafos anteriores.

En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Visto que los hecho son de En fecha 05 de Noviembre del 2013, aproximadamente a la 8:00 horas de la noche, en el estacionamiento de Farmahorro en Cumana, Estado Sucre la víctima ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, es sometida y plagiada por cuatro (04) sujetos armados, quienes se lo llevaron a bordo de su carro, en dicho acto lo despojaron de la suma de 50.000 bolívares en efectivo, joyas y le pidieron la suma de cinco millones de bolívares, toda vez que dicho pago, según lo señalado por sus captores y luego la victima era para darle libertad, el plagiado les manifestó no tener ese dinero y los secuestradores le señalaron que tenían conocimiento que a el le habían aprobado un crédito en el banco, la victima indico que ese dinero era para el pago de proveedores más sin embargo acordó cancelarles dos millones de bolívares, indicándoles a sus secuestradores que se los pagaría al día siguiente, procediendo a liberarlo horas más tarde, el día 06 de noviembre de 2013 los secuestradores se comunicaron con la víctima y le facilitaron dos números de cuentas bancarias, una del Banco Banesco y otra del Banco Mercantil, donde en ambas figura como titular la ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, procediendo la victima a cancelar ese mismo día la suma de un millón quinientos mil bolívares a través de dos cheques, cada uno por setecientos cincuenta mil en la cuenta del Banesco y setecientos cincuenta mil en la cuenta del Mercantil, en fecha 21 de noviembre de 2013 la víctima fue contactada nuevamente por los secuestradores quienes le exigieron el pago de quinientos mil bolívares que le faltaban, procediendo la victima a depositarles esa suma en el Banco Mercantil, no obstante en fecha 11 de diciembre de 2013 la victima recibe otra llamada telefónica donde le exigen el pago de un millón de bolívares, amenazándolo que si no cancelaba dicho monto le iban a secuestrar al papa y a su hermano, siendo el caso que el día 12 de diciembre de 2013 en horas de la madrugada sujetos desconocidos abrieron fuego en contra del carro de su padre que se encontraba en el garaje de su residencia, razón por la cual la victima acordó el pago de la suma de cuatrocientos mil bolívares, los cuales cancelo el 20 de diciembre de 2013 por intermedio de un familiar cercano que entrego el dinero en efectivo a los secuestradores en la plaza de la Urbanización Bermúdez de esta ciudad, cabe destacar que en fecha 6 de enero de 2014, la victima junto a su padre se dirigían a su residencia, cuando fueron interceptados por un vehículo marca Honda color dorado de donde descendieron tres sujetos portando armas de fuego y subametralladoras, quienes los plagiaron, encapucharon y trasladaron a un sitio donde se montó un cuarto sujeto y les exigió la suma de cinco millones de bolívares, toda vez que de no hacerlo atentaría contra la vida de ellos y la de su familia, esta situación de angustia y desespero motivo al ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, a denunciar el hecho ante las autoridades competentes donde se dio inicio a la investigación, de la cual fue notificada la representación del Ministerio Publico, quien ordeno una serie de diligencias con la finalidad de obtener la plena identificación de los sujetos que componen esta organización criminal estructurada, que se dedica en el estado Sucre a realizar innumerables hechos relacionados con secuestros y extorsión que mantienen en vilo y zozobra a la comunidad del referido Estado.

Una vez revisada la causa esta juzgadora considera que existen los elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría de los ciudadanos ANDRES MANUEL RODRIGUEZ MUJICA, Alias “ANDRESITO”, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.580.913, de 23 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciada en Urbanizacion Ciudad Jardin, Cumana Estado Sucre y JHOAN KHALIL KATTAE KALALE, Alias “EL TURKO”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.347.344, residenciado en la Calle Santa Rosa; Casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, en el presunto delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI. El cual se evidencia ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10-01-14, suscrita por el ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI. (Pieza 1, folio 4 al 7); .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-01-14, suscrita por el ciudadano ANTOUN NAJJAR. (Pieza 1, folio 8 al 10), ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 13-01-14, suscrita por el ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI (Pieza 1, folio 11 y 12), MOVIMIENTOS BANCARIOS BANESCO, de la ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, donde se observa el depósito realizado por la víctima, así como también las múltiples transacciones bancarias realizadas por la titular de la cuenta en cuanto a transferencias bancarias se refiere. (Pieza 1, folio 25 al 37), MOVIMIENTOS BANCARIOS MERCANTIL, de la ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, donde se observa el depósito realizado por la víctima, así como también las múltiples transacciones bancarias realizadas por la titular de la cuenta en cuanto a transferencias bancarias se refiere. (Pieza 1, folio 38 al 54), ACTA POLICIAL, de fecha 19-01-14, suscrita por el funcionario Tte (GNB) CARLOS EDUARDO DIAZ POLANCO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quien deja constancia de la relación de movimientos bancarios realizados por ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, (Pieza 1, folio 55 al 60), EXPERTICIA TECNICA TELEFONICA, de fecha 20-1-2014, suscrita por el funcionario Te. (GNB) CARLOS EDUARDO DIAZ POLANCO, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de la relación de llamadas de teléfonos involucrados en la presente investigación. (Pieza 1, folio 64 al 72), INFORMACION Y MOVIMIENTOS BANCARIOS DEL MERCANTIL, de la ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, donde se observa el depósito realizado por la víctima, así como también las múltiples transacciones bancarias realizadas por la titular de la cuenta en cuanto a transferencias bancarias se refiere. (Pieza 1, folio 91 al 105), ACTA POLICIAL, de fecha 22-01-14, suscrita por el funcionario Tte (GNB) CARLOS EDUARDO DIAZ POLANCO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quien deja constancia de la relación de movimientos bancarios realizados por ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, y la plena identificación de los titulares de las cuentas bancarias a las cuales se les realizaron diferentes transferencias del dinero ilícito producto del secuestro y extorsión perpetrado en contra del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI. (Pieza 1, folio 106 al 113), ACTA POLICIAL de fecha 22-01-14 con sus anexos, suscrita por el funcionario Tte (GNB) CARLOS EDUARDO DIAZ POLANCO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quien deja constancia de la plena identificación de la titular de la cuenta IP desde donde se realizaron las diferentes transferencias del dinero ilícito producto del secuestro y extorsión perpetrado en contra del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, EXPERTICIA TECNICA DE TELEFONIA, de fecha 20-1-2014, suscrita por el funcionario Te. (GNB) CARLOS EDUARDO DIAZ POLANCO, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de la relación de llamadas de teléfonos involucrados en la presente investigación, la cual esta conformada por trece folios que detallan explícitamente su actuación, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-01-2014, suscrita por la ciudadana PICO VELASQUEZ JENNY JOSEFINA, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-01-2014, suscrita por la ciudadana MARIA JOSE MACHADO VELASQUEZ, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-01-2014, suscrita por la ciudadana YULIANNY DEL VALLE ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-01-2014, suscrita por la ciudadana ANJENITH RAFAELA ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA POLICIAL de fecha 24-01-2014 con sus anexos, suscrita por el funcionario Sgto. 1 (GNB) LOPEZ DIAZ ANIBAL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quien deja constancia de las actuaciones relacionadas con el secuestro y extorsión perpetrado en contra del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por la ciudadana ANJENITH RAFAELA ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por la ciudadana YULIANNY DEL VALLE ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por el ciudadano BERNARDINI VELASQUEZ ENZO JESUS, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA POLICIAL de fecha 2-2-2014 con sus anexos fotográficos, suscrita por los funcionarios Cap. (GNB) CARIELIZ PIÑA MARTIN, SM/2 (GNB) MORA VILLAREAL LEANDRO, S/1 (GNB) LOPEZ DIAZ ANIBAL, S/1 (GNB) MARQUEZ GALEANO FRANCISCO, S/2 (GNB) ANZOLA SILVA JESUS y S/2 (GNB) CHIRINOS GIL EMILIO, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quienes dejaron constancia de las actuaciones de investigación. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-2-2014, suscrita por el ciudadano XIOMARA HERNANDEZ, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por la ciudadana ANJENITH RAFAELA ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por la ciudadana YULIANNY DEL VALLE ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por el ciudadano BERNARDINI VELASQUEZ ENZO JESUS, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. EXPERTICIA TECNICA DE TELEFONIA, de fecha 06-2-2014, suscrita por el funcionario Cap. (GNB) MARTIN CARIELEZ PIÑA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de la relación de llamadas de teléfonos involucradas en la presente investigación, la cual esta conformada por nueve folios que detallan explícitamente su actuación. ACTA POLICIAL de fecha 06-2-2014 con sus anexos fotográficos, suscrita por los funcionarios Cap. (GNB) CARIELIZ PIÑA MARTIN, SM/2 (GNB) MORA VILLAREAL LEANDRO, S/1 (GNB) LOPEZ DIAZ ANIBAL, S/1 (GNB) MARQUEZ GALEANO FRANCISCO, S/2 (GNB) ANZOLA SILVA JESUS y S/2 (GNB) CHIRINOS GIL EMILIO, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quienes dejaron constancia de las actuaciones de investigación.)

Visto estos elementos de convicción se puede establecer en esta fase del proceso que es autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en lo que respecta a los ciudadanos SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI.
.
Visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad. de DELITOS GRAVES de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de los ciudadanos ANDRES MANUEL RODRIGUEZ MUJICA, y JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, en el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem,

Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 237 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Por otra parte, por tratándose del delito de: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem, puede influir en los testigos, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 252 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, y así solicito sea declarado.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio en contra del Ciudadano: ANDRES MANUEL RODRIGUEZ MUJICA, Alias “ANDRESITO”, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.580.913, de 23 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciada en Urbanizacion Ciudad Jardin, Cumana Estado Sucre. Y JHOAN KHALIL KATTAE KALALE, Alias “EL TURKO”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.347.344, residenciado en la Calle Santa Rosa; Casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, quienes no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, por lo tanto se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden .- y una aprehendido deberá ser puesto a disposición de la fiscalía primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Es todo, remítase la acusa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA