REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006198
ASUNTO : RP01-P-2013-006198
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 17/09/2013, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos FRANKLIN JOSE COVA, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO; DENNYS GREGORIO BASTARDO RICARDI; JESUS GABRIEL LAREZ; y MILAGROS DEL VALLE BRAVO MALAVE, por el delito tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Segundo de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha en fecha 17/09/2013, es el caso que el acta Policial los funcionarios no dejaron constancia de la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, ni en las actuaciones cursa acta de entrevista de testigo alguno, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que tomando en cuenta que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales y siendo que cualquier medida de coerción personal sólo pueden ser acordada a requerimiento fiscal, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto., cursa el acta policial aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los los ciudadanos FRANKLIN JOSE COVA, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO; DENNYS GREGORIO BASTARDO RICARDI; JESUS GABRIEL LAREZ; y MILAGROS DEL VALLE BRAVO MALAVE, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano FRANKLIN JOSE COVA, venezolano, cédula de identidad V-20.345.422, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Agricultor, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 02/06/82, hijo de los ciudadanos Rosa Cova, residenciado en Pericantar, Calle la Escuela del Municipio Mejias del Estado Sucre; FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO; venezolano, cédula de identidad V-12.666.150, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación electricista, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31/08/71, hijo de los ciudadanos Aminta Sánchez y Francisco González, residenciado en Pericantar, a 100 Mts de la Bomba de gasolina de pericantar Municipio Mejias del Estado Sucre, teléfono 0426-888-34-94. DENNYS GREGORIO BASTARDO RICARDI; venezolano, cédula de identidad V-20.098.683, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante de Agronomía, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28/02/92, hijo de los ciudadanos Castula Ricardi y Ángel Bastardo, residenciada en Pericantar, Cereza Arriba, Casa S/n, a 50 Mts del Bombeo de Agua del Municipio Mejias del Estado Sucre; HAROLD JOSE MARTINEZ, venezolano, cédula de identidad V-15.317.836, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/07/82, hijo de los ciudadanos Bernardo González y Albertina Martínez, residenciado en Pericantar, barrio la Acacia, Casa S/n a 100 Mts de la Iglesia Municipio Mejias del Estado Sucre, 0424-249-16-41; JESUS GABRIEL LAREZ; venezolano, cédula de identidad V-14.284.310, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Caracas Distrito Capital , nacida en fecha 30-06-78, hijo de los ciudadanos Leida Larez, residenciado en Pericantar, al lado de la cauchera, Via Pincipal, casa S/n del Municipio Mejias del Estado Sucre, y MILAGROS DEL VALLE BRAVO MALAVE venezolano, cédula de identidad V-19.239.789, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Ama de Casa, natural de San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre, nacida en fecha 23/11/88 hija de los ciudadanos Idalme Malave y Luís Bravo, residenciada en Pericantar Barrio las Acacia, Frenet a ala Iglesia San Judas Tadeo del Municipio Mejias del estado Sucre, teléfono 0426-688-25-10., por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al CICPC a fin de que sea desincorporado del Sistema siipol y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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