REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000285
ASUNTO : RP01-P-2014-000285


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público Competencia en Materia de Protección en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Estado Sucre, en donde aparece como imputado Funcionarios Adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por el delito de lesiones personales, en perjuicio de KATIUSKA CAROLINA GUARACO LUGO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 26-03-2010, se tomo denuncia a la ciudadana KATIUSKA CAROLINA GUARACO LUGO quien manifestó que venia a denunciar a Funcionarios Adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien entraron a su casa sin orden de ningún tribunal y procedieron a revisar toda la casa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: Funcionarios Adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de violación de domicilio , en perjuicio de KATIUSKA CAROLINA GUARACO LUGO, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en las presentes actuaciones no existe ni puede la victima identificar la persona que presuntamente entro a su vivienda. Vista esta Circunstancia es por lo que este tribunal acuerda la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde aparece como imputado: Funcionarios Adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO : Funcionarios Adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito lesiones, en perjuicio de KATIUSKA CAROLINA GUARACO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.762.111, residenciado en la Urb. Lomas de ayacucho de esta ciudad, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al Imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.


SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. FRANCYS RIVERO