REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005227
ASUNTO : RP01-P-2013-005227
Visto los escritos suscrito por el abogado privados en el cual solicita se traslade a sus defendidos hasta el internado judicial de la ciudad de Barcelona, conocida como “Puente Ayala” así como los recaudos consignados por el fiscal Manuel Cano Pérez, en el cual los internos solicitan el referido traslado y a tales efectos consigna escritos de los imputados, alegando el retardo procesal que genera el hecho de encontrase en el internado del Rodeo, por lo que solicitan su traslado al internado Judicial de Puente Ayala.
Este tribunal revisada el escrito a si como las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que en fecha 22-01-2013 fecha pautada para realizar la audiencia preliminar , la misma no se realizo por causas imputable a los imputados quienes solicitaron el diferimiento de la causa, evidenciándose que para esa oportunidad se realizo el traslado sin ningún contratiempo.
Por lo que de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, protege el derecho que tiene toda persona de ser protegida auque esta se encuentre privada de libertad por lo que se reafirma el derecho a la vida como derecho fundamental base para disfrutar y ejercer los demás derechos, comprometiendo al estado a proteger la vida de las personas que se encuentren privada de libertad, como procesados o penados cualquiera que fuere el motivo, y en el marco de esa protección de las personas se amplia a su integridad , dignidad y sus derechos humanos, y garantizando ese derecho que tienen a la vida, ers por lo que este tribunal no acuerda la solicitud de traslado.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud de la defensa privada para el traslado de los imputados al internado Judicial de Barcelona, manteniéndose el sitio de reclusión ordenado por este juzgado. Notifíquese a las partes.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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