REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001044
ASUNTO : RP01-P-2014-001044

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ANAKARINA HERNANDEZ, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano YOLYS DEL CARMEN VILLARROEL, Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el YOLYS DEL CARMEN VILLARROEL; formulo denuncia en formulo denuncia en contra de un ciudadano PEDRO MOYA manifestando: que el ciudadano YOLYS DEL CARMEN VILLARROEL, el día 25 de diciembre de 2013, a las 6.00 de la mañana tubo un percance con su marido y minutos después empezó a lanzarle piedra a su casa, rompiendo las ventanas y lo lanzo al suelo rompiendo el televisor de 21 , un DVD y una lampara de mesa ……..”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 ambos del Código Penal.

Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano YOLYS DEL CARMEN VILLARROEL, en contra de PEDRO MOYA, se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara por la ciudadana YOLYS DEL CARMEN VILLARROEL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.772.468, domiciliada en las Lomas de ayacucho parte alta calle principal casa No.05, Cumaná Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEDRO MOYA , no consta datos de identificación, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en los artículos 473 ambos del Código Penal, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO