REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001028
ASUNTO : RP01-P-2014-001028
Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, Fiscal Décima del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por el ciudadano KATIUSKA DEL VALLE PATIÑO . Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE PATIÑO; en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMPOS RICARDI manifestando: “Desde hace tiempo tengo problemas en mi matrimonio , y por tal motivo fui a exponer unas series de situaciones ante el Departamento de moral y disciplina de la Comandancia General de la armada, por que mi esposo es capitán de fragata, debido a esto mi suegro ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMPOS RICARDI , me estuvo llamando a mi celular y no le atendí, posteriormente continúo llamando a la casa donde lo atendió mi hijo de 11 años Framberl José y le dijo que yo estaba durmiendo, dejándome un mensaje que me llamaría al día siguiente. El día 07 de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, volvió a llamar a mi casa y atendió mi mamá y le dijo que como había ido a la comandancia a perjudicar a su hijo él iba a ir a mi trabajo a llevar un reposo falso que él tenia mío, que me dieron en el seguro social en una oportunidad que fui atendida para perjudicarme …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que de los hechos narrados no constituye delito la misma no constituye delito de acción pública, y al no poderlo encuadrar en un tipo penal se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, realizada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE PATIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.658.680, domiciliada en Bebedero vereda No. 67, casa No. 06, Cumana Estado Sucre; en contra de FRANCISCO ANTONIO CAMPOS RICARDI, venezolano, mayor de edad, no consta cedula de identidad, residenciado en la calle Bolívar, urbanización Peru, Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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