REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000657
ASUNTO : RP01-P-2014-000657
Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por el ciudadano LUIS EDUARDO MAZA. Este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO MAZA; en contra del ciudadano JOSE MAZA manifestando: “me encontraba en mi casa con mi hermano Jhonatan Boadas en eso sale mi tío el cual me pidió dos bolívares para comparar cigarro por lo que le dije que no, que fuera a trabajar y en forma e juego lo llame (cara de verga) en eso iba pasando el señor JOSE MAZA y el pensó que yo estaba hablando de el y fue a la casa de mi prima y el dijo que yo lo tenia arrecho y que dejara andando paja de mi ……..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que de los hechos narrados no constituye delito la misma no constituye delito de acción pública, y al no poderlo encuadrar en un tipo penal se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, realizada por el ciudadano LUIS EDUARDO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.22.629.262, domiciliada en la avenida Carúpano, barrio San Martín segunda calle casa S/n al lado del taller mecánico de Jairo, Cumana Estado Sucre; en contra de JOSE MAZA, venezolano, mayor de edad, no consta cedula de identidad, residenciado en el barrio San martin segunda calle casa S/N, Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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