REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005114
ASUNTO : RP01-P-2010-005114
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado LUIS JOSE SANTANA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como Imputado ANTONIO JOSE ORTIZ HERNANDEZ, por el delito precalificado por esa Fiscalía como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GRENIVEL JOSE RODRIGUEZ LUCES; Fundamentando su solicitud en que “según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho 23-12-2010, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 23/12/2010 la victima de autos interpuso denuncia en contra del ciudadano JOSE MIGUEL SEGURA GOMEZ, quien es su ex - pareja manifestando que se encontraba en una tienda en el centro de la ciudad donde el mismo se apareció y la agarró y le dio golpes pero no le siguió golpeando porque intervinieron otras personas, visto los hechos denunciados se califico ell por esa Fiscalía como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de GRENIVEL JOSE RODRIGUEZ LUCES;
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al Imputado JOSE MIGUEL SEGURA GOMEZ por el delito precalificado por esa Fiscalía como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GRENIVEL JOSE RODRIGUEZ LUCES; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de Tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado LUIS JOSE SANTANA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como Imputado JOSE MIGUEL SEGURA GOMEZ por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 49 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el Imputado JOSE MIGUEL SEGURA GOMEZ venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.314.190, nacido en fecha 23/12/1983, de profesión u oficio ingeniero en telecomunicaciones, residenciado en la llanada, sector 01, vereda 8, casa N° 08, frente al gimnasio la lucha Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GRENIVEL JOSE RODRIGUEZ LUCES; titular de la cedula de identidad N° 17.538.224, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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