REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001505
ASUNTO : RP01-P-2014-001505


Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, Fiscal Décima del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por el ciudadano ANAIS JOSEFINA CORDOVA LUNAR. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por ANAIS JOSEFINA CORDOVA LUNAR en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN CORDOVA LUNAR manifestando: “ Yo vengo a denunciar a mi hermano ya que el día de ayer jueves 31-10-2013 a eso de las 3:00 de la tarde el llega de la calle y se percata que la puerta del baño estaba arreglada y si mediar palabras rompió la puerta y empezó a romper mi cosas …..”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que de los hechos narrados no constituye delito la misma no constituye delito de acción pública, y al no poderlo encuadrar en un tipo penal se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, realizada por la ciudadana ANAIS JOSEFINA CORDOVA LUNAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.645.066, domicilio en el peñón calle los ricos casa No. 7583, Cumaná Estado Sucre, en contra de JOSE AGUSTIN CORDOVA LUNAR, no consta identificación. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO