REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001379
ASUNTO : RP01-P-2014-001379


Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, Fiscal Décima del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por el ciudadano ADA TERESA RIGUAL RODRIGUEZ. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ADA TERESA RIGUAL RODRIGUEZ en contra del ciudadano HENRY DEIVY SERRA NUÑEZ manifestando: “ El día miércoles 08-11-2013, yo me fui para la casa de mi mamá que vive cerca donde yo vivo….me marche del hogar, ese día mientras yo estaba en la casa HENRY DEIVY SERRA NUÑEZ, procedió agarrarme el teléfono celular para revisar mis mensajes, el cual el no tenia motivos ya que estamos separado desde hace cuatro meses, …no tengo las llaves para entrar a la casa yo tengo mis cosas allí, yo tengo viviendo en casa de mi abuela y Henry no me da nada, para comprarle a mis hijos …..”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que de los hechos narrados no constituye delito la misma no constituye delito de acción pública, y al no poderlo encuadrar en un tipo penal se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, realizada por la ciudadana ADA TERESA RIGUAL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.078.470, domicilio no consta, en contra de HENRY DEIVY SERRA NUÑEZ, no consta identificación. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO