REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000873
ASUNTO : RP01-P-2014-000873
Celebrado como ha sido en el día veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil catorce (2014), se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, presidido por el Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, la Secretaria ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil Arcángel Gimón, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, de los ciudadanos JUNIOR JOSE DE LA CRUZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.345.460, fecha de nacimiento 24-08-1990, natural de Cumana, residenciado en caiuguire sector las pepitotas, calle palmarito, casa S/n, Cumana Municipio Sucre, Estado Sucre, VICSON JESUS PATIÑO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.402.422, fecha de nacimiento 08-10-1993, natural de Cumana, residenciado en caiuguire sector las pepitotas, calle palmarito, casa S/n, Cumana Municipio Sucre, Estado Sucre, VICENTE JOSE PATIÑO RAMOS (apodado TICO) venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.402.419, fecha de nacimiento 04-04-1995, natural de Cumana, residenciado en caiuguire sector las pepitotas, calle palmarito, casa S/n, Cumana Municipio Sucre, Estado Sucre, Estado Sucre, FRENCYS LUIS GUTIERREZ ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.476, fecha de nacimiento 19-11-1988, natural de Cumana, residenciado en Caiuguire sector las pepitotas, calle el parque callejón Gutierrez, casa No. 15, Cumana Municipio Sucre, Estado Sucre, FERNANDO LUIS DE LA CRUZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.417.916, fecha de nacimiento 22-04-1989, natural de Cumana, residenciado en la calle Sucre, edificio Valeria, segundo Cumana Municipio Sucre, Estado Sucre,, Municipio Sucre, Estado Sucre, ALFREDO LUIS GUTIERREZ LOPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.402.421, fecha de nacimiento 11-03-1993, natural de Cumana, residenciado en caiuguire calle el parque callejón Gutiérrez, casa S/n, Cumana Municipio Sucre, Estado Sucre,, Municipio Sucre, Estado Sucre, quienes se encuentran presente en sala no compareciendo el ciudadano YEFRI GUTIERREZ, quien será impuesto de las actuaciones por auto separado, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE CABEZA MILLAN y el menor JAVIER JOSE CABEZA ANTON. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ y el investigado ciudadano JUNIOR JOSE DE LA CRUZ RUIZ, VICSON JESUS PATIÑO RAMOS , VICENTE JOSE PATIÑO RAMOS (apodado TICO) , FRENCYS LUIS GUTIERREZ ASTUDILLO, FERNANDO LUIS DE LA CRUZ RUIZ, y ALFREDO LUIS GUTIERREZ LOPEZ la Defensora Pública Séptima ABG. ELIZABETH BETANCOUR, quien se encuentra en funciones de guardia, por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia al imputado y demás partes, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa en este acto a los ciudadanos JUNIOR JOSE DE LA CRUZ RUIZ , VICSON JESUS PATIÑO RAMOS , VICENTE JOSE PATIÑO RAMOS (apodado TICO) , FRENCYS LUIS GUTIERREZ ASTUDILLO, FERNANDO LUIS DE LA CRUZ RUIZ, y ALFREDO LUIS GUTIERREZ LOPEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 5:00 de la mañana, el ciudadano PEDRO JOSE CABEZA MILLAN, se encontraba al frente de su casa cuando fue agredido el y su hijo el menor JAVIER JOSE CABEZA ANTON, por los ciudadanos JUNIOR JOSE DE LA CRUZ RUIZ , VICSON JESUS PATIÑO RAMOS , VICENTE JOSE PATIÑO RAMOS (apodado TICO) , FRENCYS LUIS GUTIERREZ ASTUDILLO, FERNANDO LUIS DE LA CRUZ RUIZ, y ALFREDO LUIS GUTIERREZ LOPEZ manifestando que la agresión tuvo lugar cuando estos individuos golpeaban a su hijo y el intento interponerse para que no continuaran golpeándolo, siendo también agredido. Informando que anteriormente su hijo JAVIER JOSE CABEZA ANTON, HABIA sido amenazado por el ciudadano ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COHAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE CABEZA MILLAN y el menor JAVIER JOSE CABEZA ANTON. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”Seguidamente este tribunal acuerda concederle la palabra a la victimas ciudadano PEDRO JOSE CABEZA MILLAN quien manifestó: o fui a evitar un problema con mi hijo Javier para que no lo golpearan, pero le golpearon la cara y ellos agarraron y me golpearon a mi la cara, menos el ciudadano ALFREDO GUTIERREZ LOPEZ, quien fue la persona que evito que me dieran golpe a mi y a mi hijo, paso una patrulla de la policía y me dijeron que colocara la denuncia y eso hice; es todo; posteriormente se le otorgo la palabra al menor JAVIER JOSE CABEZA ANTON, quien manifestó: manifestó no querer declarar. Acto seguido, la Juez procede a imponer los imputados JUNIOR JOSE DE LA CRUZ RUIZ , VICSON JESUS PATIÑO RAMOS, VICENTE JOSE PATIÑO RAMOS (apodado TICO), FRENCYS LUIS GUTIERREZ ASTUDILLO, FERNANDO LUIS DE LA CRUZ RUIZ, y ALFREDO LUIS GUTIERREZ LOPEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada uno por separado “no querer declarar. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “escuchado los hechos narrados por el Ministerio Público, así como lo narrado por una de las victimas, es de considerar que el presente acto de imputación es para imponer a mis representados de las catas procesales , no es menos ciertos que es para individualizar los hechos que se le atribuye, no individualizando la conducta el Ministerio publico, por lo que considera que no existen en las actuaciones pluralidad de elementos de convicción para atribuirle a mis representado el delito de lesiones leves , debiendo desestimarse la misma, llama la atención esta defensa que a la presente feche solo curse acta de denuncia de la victima Pedro cabeza , no existiendo acta de denuncia del ciudadano Javier cabeza quien funge como victima en las actuaciones, no bastando así los resultados de los exámenes médicos forense para atribuirle tal tipo penal, aunado a ello no existe testigos presénciales que corrobore la denuncia realizada por la presunta victima, solicito copia simple del acta. Es todo”. En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al articulo 83 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir de fecha 28 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 5:00 de la mañana, el ciudadano PEDRO JOSE CABEZA MILLAN, se encontraba al frente de su casa cuando fue agredido el y su hijo el menor JAVIER JOSE CABEZA ANTON, por los ciudadanos JUNIOR JOSE DE LA CRUZ RUIZ , VICSON JESUS PATIÑO RAMOS , VICENTE JOSE PATIÑO RAMOS (apodado TICO), FRENCYS LUIS GUTIERREZ ASTUDILLO, FERNANDO LUIS DE LA CRUZ RUIZ, y ALFREDO LUIS GUTIERREZ LOPEZ manifestando que la agresión tuvo lugar cuando estos individuos golpeaban a su hijo y el intento interponerse para que no continuaran golpeándolo, siendo también agredido. Informando que anteriormente su hijo JAVIER JOSE CABEZA ANTON, HABIA SIDO AMENAZADO POR EL CIUDADANO ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE CABEZA MILLAN y el menor JAVIER JOSE CABEZA ANTON. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: A los folio 1, denuncia de la victima PEDRO JOSE CABEZA MILLAN, señalando como los agresores a los imputados de autos, al folio 03 cursa acta de inspección técnica de fecha 29-04-2013, al folio 04 acta de identificación , al folio 06 cursa examen medico forense No. 162-1555, de fecha 29-04-2013, suscrita por el Dr. Alexander García, quien realizo la evaluación medica de la víctima PEDRO JOSE CABEZA MILLAN, con resultado siguiente: contusión edematosa y equimotica en región infraorbitaria bilateral, hemorragia conjuntival bilateral asistencia medica de un día (01) y curación de o incapacidad de siete (07) días; al folio 07 cursa examen medico forense No. 162-1554, de fecha 29-04-2013, suscrita por el Dr. Alexander García, quien realizo la evaluación medica de la víctima el menor JAVIER JOSE CABEZA ANTON, con resultado siguiente: contusión equimotica en región infraorbitaria izquierda, contusión equimotica y edematosa en región superciliar derecha, hemorragia conjuntival bilateral asistencia medica de un día (01) y curación de o incapacidad de siete (07) días ,
Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a los imputados JUNIOR JOSE DE LA CRUZ RUIZ , VICSON JESUS PATIÑO RAMOS , VICENTE JOSE PATIÑO RAMOS (apodado TICO) , FRENCYS LUIS GUTIERREZ ASTUDILLO, FERNANDO LUIS DE LA CRUZ RUIZ, y ALFREDO LUIS GUTIERREZ LOPEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” NO acepto el hecho que el Ministerio público me imputa.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto los imputados JUNIOR JOSE DE LA CRUZ RUIZ , VICSON JESUS PATIÑO RAMOS , VICENTE JOSE PATIÑO RAMOS (apodado TICO) , FRENCYS LUIS GUTIERREZ ASTUDILLO, FERNANDO LUIS DE LA CRUZ RUIZ, y ALFREDO LUIS GUTIERREZ LOPEZ, quienes se le imputa el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE CABEZA MILLAN y el menor JAVIER JOSE CABEZA ANTON, manifestó no reconocer los hechos, este Tribunal, acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda agregar a la causa principal actuaciones relacionadas con la solicitud de imputación. Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano YEFRI GUTIERREZ, a fin de que comparezca a este tribunal a nombrar defensor, Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ROSARIO MÁRQUEZ
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