REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000660
ASUNTO : RP01-P-2014-000660
Celebrado como ha sido en el día Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil catorce (18/02/2014), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, presidido por el Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. DESIREE LÒPEZ y del Alguacil JOSÈ LÒPEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, al ciudadano DANIEL RAFAEL FIGUERA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.304, fecha de nacimiento 03-10-1989, natural de San Juan de Macarapana, residenciado en San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 463 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos la fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA y el investigado ciudadano DANIEL RAFAEL FIGUERA FIGUERA y la Defensora Pública Séptima ABG. YURIAMA BENITEZ REBOLLEDO, quien se encuentra en funciones de guardia, por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURIAMA BENITEZ REBOLLEDO, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia al imputado y demás partes, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano DANIEL RAFAEL FIGUERA FIGUERA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-09-13, cuando funcionarios adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, del Municipio Sucre, por atención de denuncia se trasladaron a la población de San Juan de Macarpana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la tala y quema de varios árboles. Sin el respectivo permiso que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, procediendo a identificar al presunto infractor como: DANIEL RAFAEL FIGUERA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.304. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 463 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado DANIEL RAFAEL FIGUERA FIGUERA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “no querer declarar. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”. En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 463 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir de fecha 09-09-13, cuando funcionarios adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental adscritos al Ministrio del Poder Popular para el Ambiente, del Municipio Sucre, por atención de denuncia se trasladaron a la población de San Juan de Macarpana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la tala y quema de varios árboles. Sin el respectivo permiso que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, procediendo a identificar al presunto infractor como: DANIEL RAFAEL FIGUERA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.304. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: A los folio 1, 2 y 3, de fecha 09-09-2013, cursa Orden de Proceder, suscrita por los funcionarios adscritos a LA Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental, donde se evidencias las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos de la presente causa. Al folio 06 cursa Denuncia por el caso de tala de árboles, ante Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental; Al folio 7, cursa copia simple de reseña fotográfica.Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado DANIEL RAFAEL FIGUERA FIGUERA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” NO acepto el hecho que el Ministerio público me imputa, yo no corte esos árboles fue mi papá llamado oscar Ramírez, quien reside en san Juan de Macarapana, al lado de la bodega la mora cerca de la policía, quien es el dueño del terreno.
DISPOSITIVA
En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando justicia en Nombre e la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda que se siga el procedimiento al imputado DANIEL RAFAEL FIGUERA FIGUERA , ampliamente identificado en las actas por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 463 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no reconocer los hechos, este Tribunal, acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en su debida oportunidad legal. Se acuerda agregar a la causa principal actuaciones relacionadas con la solicitud de imputación. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. DESIREE LÒPEZ
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