REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009687
ASUNTO : RP01-P-2013-009687

Celebrado como ha sido en el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014) se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. JOANNE CEDEÑO y el Alguacil HENRY GONZALEZ; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-009687, seguida al ciudadano GERMAN JOSE ZERPA NORIEGA, venezolano, soltero, de 33 años, titular de la cédula de identidad No. V.-14.930.328, nacido en fecha 19/10/1980, de profesión u oficio soldador, domiciliado en el Sector Colinas de Valle Verde, calle San José, número 4, casa de color verde, cerca de la refinería el Chaure, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, numeró de teléfono: 0416-8825827; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, el ciudadano a imputar GERMAN JOSE ZERPA NORIEGA y la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia al imputado y demás partes, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano GERMAN JOSE ZERPA NORIEGA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de noviembre de 2013, cuando funcionarios adscrito a la guardia nacional con sede en Casanay, se encontraban realizando patrullaje a la altura de la pica de Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuando observaron que un vehiculo transportaba cierta cantidad de madera la cual al ser inspeccionada resulto ser 180 doblones de la madera de especie pino, la cual no contaba con troqueles ni con guías para su aprovechamiento, identificando al propietario como GERMAN ZERPA. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta.
DE LA ECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado GERMAN JOSE ZERPA NORIEGA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “no querer declarar. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir de fecha 17 de noviembre de 2013, cuando funcionarios adscrito a la guardia nacional con sede en Casanay, se encontraban realizando patrullaje a la altura de la pica de Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuando observaron que un vehiculo transportaba cierta cantidad de madera la cual al ser inspeccionada resulto ser 180 doblones de la madera de especie pino, la cual no contaba con troqueles ni con guías para su aprovechamiento, identificando al propietario como GERMAN ZERPA. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 4, de fecha 18-11-2013, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios Sargento SM/1 ROMAN JAIRO y Sargento de segunda MARVAL JUAN, donde se evidencias las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos de la presente causa. Al folio 6, cursa acta de retensión de producto forestal consistente en 180 doblones de pino, de fecha 18-1-2013, suscrita por el funcionario Sargento SM/1 ROMAN JAIRO. Al folio 7, cursa reseña fotográfica. A los folios 12 al 14, cursa experticia de reconocimiento de vehiculo, de fecha 27-11-2013, practica al vehiculo marca ford, color blanco, placas A92AE5B, en el cual era trasportado el producto forestal. A los folio 38 al 39, cursa informe de inspección técnica suscrito por el ingeniero JULIO BENITEZ, adscrito al Ministerio del Ambiente, mediante la cual reconoce el producto forestal retenido, concluyendo que se trata de la especie pino, y no tiene troqueles que amparen la legalidad.Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado GERMAN JOSE ZERPA NORIEGA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensora publica quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado GERMAN JOSE ZERPA NORIEGA, venezolano, soltero, de 33 años, titular de la cédula de identidad No. V.-14.930.328, nacido en fecha 19/10/1980, de profesión u oficio soldador, domiciliado en el Sector Colinas de Valle Verde, calle San José, número 4, casa de color verde, cerca de la refinería el Chaure, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, numeró de teléfono: 0416-8825827 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, dos horas a la semana y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente la donación de 12 pelotas de softball, 5 guantes, 1 bate, 1 balón de football, 1 balón de voleibol y 1 balón de basket, a los fines de que sea entregado al Consejo comunal el esfuerzo de Terranova Arriba, quien deberá entregarlo a la escuela Terranova, ubicada en la comunidad Terranova, carretera nacional Cumaná-Carupano, Municipio Ribero, Estado Sucre, coordinado conjuntamente con el CONSEJO COMUNAL EL ESFUERZO DE TERRANOVA ARRIBA, ubicado en la comunidad Terranova, carretera nacional Cumaná-Carupano, al frente del colegio Terranova, Municipio Ribero del Estado Sucre a cargo de la ciudadana LUZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.215.312. SEGUNDO: así como realizar labores a favor de la comunidad. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano GERMAN JOSE ZERPA NORIEGA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL EL ESFUERZO DE TERRANOVA ARRIBA, ubicado en la comunidad Terranova, carretera nacional Cumaná-Carúpano, al frente del colegio Terranova, Municipio Ribero del Estado Sucre a cargo de la ciudadana LUZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.215.312, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano GERMAN JOSE ZERPA NORIEGA, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se acuerdan agregar las actuaciones a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPERRAGOZA

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JOANNE CEDEÑO