REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002990
ASUNTO : RP01-P-2007-002990

Celebrado como ha sido en el día diecisiete (17) de febrero de Dos Mil Catorce (2014), se constituyó en este Circuito Judicial penal, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial, ROSARIO MÁRQUEZ y del Alguacil JESÚS GARCÍA; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2007-002990, en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MEDINA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, la representante de la Defensa Pública Penal Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ y el imputado de autos previo traslado acordado por Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y la víctima ELVIRA JOSEFINA MEDINA. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: ALEXANDER JOSE LANZA MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.238.206, fecha de nacimiento 10/11/1987, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cantarrana, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad de cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MEDINA. Los hechos en que se fundamenta la presente acusación ocurrieron en fecha 16-08-2007, cuando la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MEDINA se encontraba cerca de su casa ubicada en Cantarrana, calle principal, cuando fue interceptada por su hijo ALEXANDER LANZA quien le solicitó que le diera dinero para comprar cigarro , la ciudadana ELVIRA MEDINA le dijo que no tenía dinero, y el ciudadano mencionado comenzó a agredirla verbalmente y a lanzarle botella s impidiéndole la entrada a su residencia por lo que se vio en la imperiosa necesidad de denunciarlo ante el IAPES, quienes se apersonaron y detuvieron a dicho ciudadano. En ese sentido ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 18-10-2007, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE LANZA MEDINA (plenamente identificado en actas), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La ciudadana ELVIRA JOSEFINA MEDINA quien expuso desde ese incidente mi hijo ha estado bien conmigo quiero que esto quede hasta aquí, es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le impuso del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Tercera, Abg. Esleny Muñoz, quien expone: “Ratifico en este acto el escrito por mi interpuesto ante este Tribunal en fecha 20-12-2013, mediante el cual solicito a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en las disposiciones previstas al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con los numerales 8 del artículo 49 y 3 del artículo 313 estos últimos del Código Orgánico Procesal penal”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER JOSE LANZA MEDINA y escuchados los alegatos de la defensa, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: No se Admite la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE LANZA MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.238.206, fecha de nacimiento 10/11/1987, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cantarrana, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad de cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MEDINA, por cuanto existe una causal de descripción de la acción penal tal como o ha manifestado en su escrito la defensa publica la cual ratifico la misma en sala , visto que los hechos por los cuales se le atribuye al imputado de autos son los sucedidos en fecha 16-08-2007, cuando la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MEDINA se encontraba cerca de su casa ubicada en Cantarrana, calle principal, cuando fue interceptada por su hijo ALEXANDER LANZA quien le solicitó que le diera dinero para comprar cigarro , la ciudadana ELVIRA MEDINA le dijo que no tenía dinero, y el ciudadano mencionado comenzó a agredirla verbalmente, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de seis (06) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le aplica la prescripción extraordinaria establecida en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, es decir que la acción prescribe por el tiempo igual a la pena mas la mitad, observándose que en el presente caso el tiempo supero la establecida en la norma, por lo que hace procedente acordar la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ALEXANDER JOSE LANZA MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.238.206, fecha de nacimiento 10/11/1987, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cantarrana, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad de cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MEDINA, todo de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momentos de los hechos en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente decisión. Líbrese oficio al juez de ejecución informándole del sobreseimiento de la cuasa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ROSARIO MÁRQUEZ