REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001218
ASUNTO : RP01-P-2014-001218


Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha nueve (09) de febrero de dos mil catorce (2014), en la oportunidad de la celebración el Acto de audiencia Oral de Presentación de detenidos en el presente asunto instruido contra la imputada DORIS ELIZABETH LEMUS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.724, de 42 años de edad, nacida en fecha 17-07-71, natural de Cumaná, soltera, de oficio Secretaria, hijo de Francisco Antonio Arenas y Miguelina Lemus, residenciada en Los Cocos, calle 4, casa Nº 64; teléfono 0414-788.46.83. este Tribunal mediante decisión debidamente motivada, consideró ajustado a derecho declarar Con lugar la solicitud planteada por el Representante del Ministerio Público, considerando como medida idónea aplicable para asegurar las finalidades del presente proceso, la prevista en el Numeral 8 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tal efecto le impuso la prestación de caución presentada por terceros, mediante FIANZA PERSONAL que deberán constituir cuatro (04) personas que fungirán como fiadores, que perciban cada uno la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias, además, de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar cada uno, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalada por un Contador Público Colegiado, Carta de Residencia y Carta de Buena Conducta. y con capacidad económica para responder de las obligaciones en el presente proceso, estableciéndose que una vez cumplidos tales requisitos se haría efectiva la libertad de la ciudadana imputada DORIS ELIZABETH LEMUS.

En fecha 12/02/2014, se recibe en este juzgado escrito del abogado privado, que en ejercicio de su condición de Defensor de la imputada DORIS ELIZABETH LEMUS, consigna por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito y acompaña la documentación de los cuatro (04) fiados solicitado por este tribunal para constituirse en Fiadores de su defendida; todo ello a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por el Tribunal para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

En lo que respecta ala fiadora MARLENIS JOSEFINA GASCON SALAZAR, existe carta de residencia, constancia de buena conducta emitida por el organismo competente, así mismo consigna un balance personal de relación e ingreso donde establece una suma de Bs. 12.500,00 sin embargo no se identifica a que actividad comercial por cuenta propia ejerce la obstante a fiadora, por lo que tal circunstancia al no estar clara la actividad que ejerce, a criterio de este juzgado no cumple con la condición impuesta por este juzgado, con respecto a la ciudadana MARCANO CERMEÑO ANA YELITZA, consigna carta de residencia, constancia de buena conducta emitida por el organismo competente, así como constancia e trabajo donde la misma percibe un sueldo de Bs. 6.000,00, y un balance personal de relación e ingreso donde establece una suma de Bs. 6.300,00 , por la actividad comercial, sin embargo no se identifica que actividad comercial, por cuenta propia ejerce la obstante a fiadora no da fe que para Efectivamente cursa ya a las actuaciones; la ciudadana RAQUEL SARELENA ANTON TRUJILLO, consigna carta de residencia, constancia de buena conducta constancia y constancia de trabajo emitida por el organismo competente, así mismo consigna un balance personal de relación e ingreso donde establece una suma de Bs. 7.800,00 por trabajo informal sin embargo no se identifica que tipo e trabajo, por lo que en razón a ello no cumple los requisitos exigidos por este juzgado, con respecto a la ciudadana TARCILENA DEL VALLE AVILEZ MARTINEZ y IDANIA DEL CARMEN HERNANDEZ igualmente se plantea la misma mismas circunstancias de las anterior ciudadanas, es decir, consigna carta de residencia, constancia de buena conducta emitida por el organismo competente, así mismo consigna un balance personal de relación e ingreso sin embargo no se identifica que economía informar realizan, conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el Imputado a través de su Defensor, no cumplen formalmente con los requisitos impuestos.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima que la documentación presentada para acreditar como validos fiadores de la ciudadana imputada DORIS ELIZABETH LEMUS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.724, de 42 años de edad, nacida en fecha 17-07-71, natural de Cumaná, soltera, de oficio Secretaria, hijo de Francisco Antonio Arenas y Miguelina Lemus, residenciada en Los Cocos, calle 4, casa Nº 64; teléfono 0414-788.46.83; los mismos no cumple con los requisitos exigidos por este Juzgado. Notifíquese a las partes. Así se decide.-
Juez Segundo de Control

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretaria Judicial,

ABG. FRANCYS RIVERO