REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000945
ASUNTO : RP01-P-2012-000945

Celebrada como ha sido en el día Trece (13) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Jueza Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. DESIREE LÓPEZ y del Alguacil ARACANGEL GIMÓN, a los fines de celebrar Audiencia Oral a los Fines de Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, Venezolano, nacido en fecha 18/11/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.052.595, de estado civil DIVORCIADO, de profesión u oficio soldador, hijo de Cruz Rafael Sánchez y Umelia Mota de Sánchez, residenciado en el Sector El Palenque, Casa S/N (cerca de la escuela), Parroquia San Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; Teléfono 0426-2275460 y Teléfono de hermano: 0424-825.37.17, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SINEYDI JOSEFINA GAMBOA DE SANCHE. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILETH DELGADO y el Defensor Público Segundo Abg. ABG. PEDRO ROJAS en sustitución de la Defensoría Pública Tercera, la victima y imputado de autos previa citación. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia. Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILETH DELGADO quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima SINEYDI JOSEFINA GAMBOA DE SANCHEZ; quien expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Abg. PEDRO ROJAS; quien expone: Visto que mí representado, CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 08-10-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 05, Cumaná 2013-1748, de fecha 30-12-2013, cursante a los folios 77 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”. Seguidamente este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, Venezolano, nacido en fecha 18/11/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.052.595, de estado civil divorciado, de profesión u oficio soldador, hijo de Cruz Rafael Sánchez y Umelia Mota de Sánchez, residenciado en el Sector El Palenque, Casa S/N (cerca de la escuela), Parroquia San Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; Teléfono 0426-2275460 y Teléfono de hermano: 0424-825.37.17; incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SINEYDI JOSEFINA GAMBOA DE SANCHE, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 89 de la presente causa informe final suscrito por la Abogada Glorys Rodríguez y Lic. Carmen Emilia Osuna , Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, N° 03, Región Cumaná, de fecha 30-12-2013, en el cual se indica que el imputado CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 08-10-2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, Venezolano, nacido en fecha 18/11/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.052.595, de estado civil divorciado, de profesión u oficio soldador, hijo de Cruz Rafael Sánchez y Umelia Mota de Sánchez, residenciado en el Sector El Palenque, Casa S/N (cerca de la escuela), Parroquia San Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; Teléfono 0426-2275460 y Teléfono de hermano: 0424-825.37.17; incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SINEYDI JOSEFINA GAMBOA DE SANCHE, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA



SECRETARIA
DESIREE LÓPEZ