REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001281
ASUNTO : RP01-P-2014-001281


Vista la solicitud presentada por el abog. EDGARDO GONZALEZ JARABA, actuando en este acto en el carácter que me acredita como: FISCAL TERCERO AUXILIAR INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,en el cual exponen:

Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 último aparte del Código Procesal Penal, libre al ciudadano DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL . De 26 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.540.647, fecha de nacimiento 22/12/1987, sin oficio, domiciliado en la Avenida Panamericana, casa Sin Numero, fachada de color verde con puertas azul, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el artículo 458 del Código Penal, atribuidos a: DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL,,. Por los hechos que se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 28/01/2014, la ciudadana DONIS RAQUEL CABELLO se encontraba en compañía de su hijo KEVIN DAGLIMANJIAN, a bordo del vehiculo HYUNDAI, MODELO ELANTRA, AÑO 2005, COLOR MARRON, PLACA AA906NB, TIPO SEDAN, propiedad del ciudadano ELIAS DAGLIMANJIAN, en la urbanización Cantarrana cuando son interceptados por dos sujetos, entre los cuales se encontraba el ciudadano DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, quien portaba un arma de fuego tipo pistola, quienes bajo amenaza de muerte le piden desciendan del vehiculo, logrando abordarlo por los mismo, no sin antes despojar de un Teléfono LG, modelo L-9 signado con el Nro. 0414-093.33.50, al ciudadano KEVIN DAGLIMANJIAN para posteriormente huir del lugar con rumbo desconocido.-

Existiendo los fundados elementos de convicción para que se le DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN contra del ciudadano: DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL . De 26 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.540.647, fecha de nacimiento 22/12/1987, sin oficio, domiciliado en la Avenida Panamericana, casa Sin Numero, fachada de color verde con puertas azul, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre., quienes no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el artículo 458 del Código Penal, atribuidos a: DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, Tal pedimento lo realiza el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Último Aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para tal fin solicito que dicha Orden De Aprehensión Sea dirigida a todos los organismos de seguridad del estado.
Del mismo modo solicito que en la referida ORDEN DE APREHENSIÓN, se señale que una vez detenido los imputados, deberá la autoridad aprehensora ponerlos a la orden y disposición del MINISTERIO PÚBLICO a los fines de darle el estricto cumplimiento al Primer Aparte del Artículo 236 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y que SE DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado ya descrito en párrafos anteriores.

En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el artículo 458 del Código Penal, atribuidos a: DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Visto que los hecho son de fecha fecha 28/01/2014, la ciudadana DONIS RAQUEL CABELLO se encontraba en compañía de su hijo KEVIN DAGLIMANJIAN, a bordo del vehiculo HYUNDAI, MODELO ELANTRA, AÑO 2005, COLOR MARRON, PLACA AA906NB, TIPO SEDAN, propiedad del ciudadano ELIAS DAGLIMANJIAN, en la urbanización Cantarrana cuando son interceptados por dos sujetos, entre los cuales se encontraba el ciudadano DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, quien portaba un arma de fuego tipo pistola, quienes bajo amenaza de muerte le piden desciendan del vehiculo, logrando abordarlo por los mismo, no sin antes despojar de un Teléfono LG, modelo L-9 signado con el Nro. 0414-093.33.50, al ciudadano KEVIN DAGLIMANJIAN para posteriormente huir del lugar con rumbo desconocido.-


Una vez revisada la causa esta juzgadora considera que existen los elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría del imputado DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, en el presunto delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el artículo 458 del Código Penal, atribuidos a: DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, El cual se evidencia de DENUNCIA COMUN, cursante al folio 1 de fecha 28/01/2014.- INSPECCION No. 155, de fecha 28/01/2014, folio 6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2014, cursante al fol 8.- PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO. De fecha 31/01/2014, cursante al folio 9.- INSPECCION S/N, de fecha 31/01/2014 cursante al folio 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 30/01/2014 cursante al folio 12.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 08/02/2014 cursante al folio 18, ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 08/02/2014, cursante al folio 19.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 08/02/2014, cursante al folio 20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/02/2014, cursante al folio 21 AL 23.

Visto estos elementos de convicción se puede establecer en esta fase del proceso que es autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en lo que respecta al ciudadano DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL . De 26 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.540.647, fecha de nacimiento 22/12/1987, sin oficio, domiciliado en la Avenida Panamericana, casa Sin Numero, fachada de color verde con puertas azul, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el artículo 458 del Código Penal, atribuidos a: DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, Visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad. de DELITOS GRAVES de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte del Imputado: DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL,, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem,

Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 237 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Por otra parte, por tratándose del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el artículo 458 del Código Penal, vigente para el momentos de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem, puede influir en los testigos, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 252 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, y así solicito sea declarado.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio en contra del Ciudadano: DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL . De 26 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.540.647, fecha de nacimiento 22/12/1987, sin oficio, domiciliado en la Avenida Panamericana, casa Sin Numero, fachada de color verde con puertas azul, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quienes no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el artículo 458 del Código Penal, atribuidos a: DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, por lo tanto se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden .- y una aprehendido deberá ser puesto a disposición de la fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Materia Contra la Corrupción. Es todo, remítase la acusa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



La Secretaria

Abg. LOURDE CASTILLO