REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003856
ASUNTO : RP01-P-2009-003856
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (04) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la sala de audiencias Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. PEDRO CORASPE, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. EVELINDA VEGAS y del Alguacil ALEXYS GOMEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al acusado JORGE DARIO PINEDA PEINADO, quien es venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.636.496, nacido en fecha 01/03/1967, hijo de Eloina Peinado Y Demencia Pineda, de profesión u oficio Chofer, soltero, residenciado en San Juan De Macarapana Cumaná, casa s/nª Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANA ISABEL FUENTES RODRIGUEZ.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”


IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Seguidamente se impuso al acusado JORGE DARIO PINEDA PEINADO, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima JULIANA ISABEL FUENTES RODRIGUEZ; quien expone: entre el ciudadano JORGE DARIO PINEDA PEINADO y mi persona no hemos tenido mas problemas; es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ; quien expone: Visto que mí representado JORGE DARIO PINEDA PEINADO, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 13/02/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-CNA.2013-234, de fecha 20-02-2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3, Cumaná Región Oriental, cursante al folio 95 y su vto, de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo consigno en este acto constancia de finalización del Régimen de prueba de mi representado, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JORGE DARIO PINEDA PEINADO, quien es venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.636.496, nacido en fecha 01/03/1967, hijo de Eloina Peinado Y Demencia Pineda, de profesión u oficio Chofer, soltero, residenciado en San Juan De Macarapana Cumaná, casa s/nª Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANA ISABEL FUENTES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 95 y su vto, de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 3, Cumaná Región Oriental, de fecha 20-06-2013, en el cual se indica que el acusado JORGE DARIO PINEDA PEINADO, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 13/02/2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la ciudadana que figura como víctima; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JORGE DARIO PINEDA PEINADO, quien es venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.636.496, nacido en fecha 01/03/1967, hijo de Eloina Peinado Y Demencia Pineda, de profesión u oficio Chofer, soltero, residenciado en San Juan De Macarapana Cumaná, casa s/nª Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANA ISABEL FUENTES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA