REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009597
ASUNTO : RP01-P-2012-009597
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala No. 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria judicial de sala, Abg. HERMARYS FERMÍN y del Alguacil SAUL CARVAJAL, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en la presente causa Nº RP01-P-2012-009597, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ CASTRO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.646, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-12-1981, hijo de Oscar Pérez y Rosiris de Pérez, soltero, de oficio no definido, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 43, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.23.04; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la víctima NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, el Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA, La Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. DAYANNA BRITO. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes de los escritos acusatorios presentados en fecha 22-02-2013 y 31-10-2013, los cuales cursan a los folios 35 al 39 y 105 al 108, respectivamente, de la presente causa y acusó formalmente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurrieron en fecha 12/12/2012, el imputado la golpeó cuando ella se encontraba en su casa, llegó ebrio acosándola y como no quiso tener nada con él la golpeó en la cara y la amenazó de muerte. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. Armando Acuña, quien expuso: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, hace oposición a la misma, por cuanto considera que no hay elementos de convicción para acusar a mi defendido en el delito por el cual acusó, por lo cual solicito al Tribunal no admita la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se aperture el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ PÉREZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del código orgánico procesal penal. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los extremos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 38 y 107 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Armando Acuña, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa, así mismo solicito que se tome en consideración que el mismo se encontraba detenido desde aproximadamente tres meses todo esto en funciona a la obligación que pudiere imponerle el tribunal. Así mismo solicito a este digno tribunal que en vista de que han variado las circunstancias que indujeron al tribunal a decretar una medida de privación de libertad solicito con estricto apego a lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el 242, que al mismo se le revise la medida de privación de libertad y se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento de la establecida en el ordinal número 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ya que estamos en presencia de un delito menos grave el cual no amerita pena privativa de libertad. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien manifestó: “Esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado FRANKLIN JOSÉ PÉREZ CASTRO, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, quien manifiesta: No hacer oposición a la medida solicitada y acepta las disculpas. El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento. Este Tribunal Primero Penal del 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ CASTRO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.646, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-12-1981, hijo de Oscar Pérez y Rosiris de Pérez, soltero, de oficio no definido, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 43, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.23.04; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de la Región Nor- Oriental, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto, a los fines de cumplir las condiciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado FRANKLIN JOSÉ PÉREZ CASTRO, remitiendo copia certificada de la presente acta. Acto seguido el acusado manifiesta al tribunal que se comprometa a cumplir a cabalidad las condiciones impuestas en esta audiencia. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando la presente decisión. Se otorga la libertad del imputado desde esta sala de audiencias, dejándose constancia que sale de la misma en buen estado físico. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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