REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000250
ASUNTO : RP01-P-2010-000250
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 12:25 P.M., se constituyó en la sala de audiencias Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. EVELINDA VEGAS y del Alguacil SAUL CARVAJAL, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al acusado RAFAEL JOSÉ DOCCTTEL ACUÑA, cédula de identidad N° V-5.704.495, de 48 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 1 Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN CARVAJAL FUENTES. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ y el acusado. Seguidamente se da inicio al acto; en virtud de que consta en autos que la victima no fue localizada por funcionarios adscritos al IAPES, en la dirección aportada, debido a que el ciudadano Gay José Meneses manifestó: “desde hace dos meses nadie vive en esa residencia” Por tal motivo, este juzgado acuerda procedente, llevar a cabo el presente acto, debido al que el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula que el Ministerio Público es el encargado de tutelar los intereses de la victima en todas las etapas del proceso.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. YAMILET DELGADO, quien expone: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al ciudadano imputado RAFAEL JOSÉ DOCCTTEL ACUÑA tal como costa de informe final emanado de la unidad técnica de supervisión y orientación, solicito al tribunal de conformidad con el articulo 49 numeral 7 COPP, declare la extinción de la acción penal y en consecuencia decrete sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 3 COPP. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al acusado RAFAEL JOSÉ DOCCTEL ACUÑA identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Abg. YURAIMA BENITEZ; quien expone: Visto que mí representado RAFAEL JOSÉ DOCCTTEL ACUÑA, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 31-05-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-CNA.2013-850, de fecha 20-06-2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3, Cumaná Región Oriental y por la delegada de prueba, cursante al folio 124 y su vto, de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ DOCCTTEL ACUÑA, cédula de identidad N° V-5.704.495, de 48 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 1 Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN CARVAJAL FUENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursante al folio 124 y su vto, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3, Cumaná Región Oriental y por la delegada de prueba, de fecha 20/06/2013, en la cual se indica que el acusado RAFAEL JOSÉ DOCCTTEL ACUÑA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 31-05-2012, en virtud de haber cumplido con las obligación es impuestas; por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ DOCCTTEL ACUÑA, cédula de identidad N° V-5.704.495, de 48 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 1 Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN CARVAJAL FUENTES. De conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan agregar a las actuaciones donde consta la finalización del Régimen de pruebas imputado RAFAEL JOSÉ DOCCTTEL ACUÑA, cédula de identidad N° V-5.704.495, los fines de ser agregados a la causa principal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA