REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004591
ASUNTO : RP01-P-2013-004591

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la abogada Yuraima Benítez en su carácter de Defensora Pública Séptima, del imputado JOSÉ MANUEL RONDÓN CHIRINOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.778.236, nacido en fecha 07/10/1977, residenciado en: La Urbanización Cumaná Segunda, Manzana 10, casa N° 170, Cumaná Estado Sucre. a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ YOLEIDE GOMEZ y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FELIX JOSÉ GÓMEZ; mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto por este Tribunal, como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, argumentando que se ha dado cumplimiento cabal a dicho régimen.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 30-07-2013, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, este Juzgador pudo constatar que el referido imputado ha venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por este Tribunal, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RIVERO, antes plenamente identificado, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ YOLEIDE GOMEZ y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FELIX JOSÉ GÓMEZ. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA