REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009634
ASUNTO : RP01-P-2013-009634
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. Pedro Coraspe Boada, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de sala Abg. Zaireth Celina Vital Grimon y del Alguacil Luís Felipe Rendón, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2013-009634 seguida en contra de los ciudadanos JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa Nª 21 Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, cerca de la Ferretería Virgen del Valle, hijo de Juan Bautista González y Vívida Betancourt, de oficio comerciante, y ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa 21, cerca de la ferretería Virgen del Valle, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Ana Luisa Márquez y Teobaldo González, de oficio obrero; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron los imputado de autos, previo traslado del IAPES, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé y la Defensora Privada Abg. Norelys Bruzual. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que los imputados y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 13-01-2014, en contra de los ciudadanos JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa Nª 21 Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, cerca de la Ferretería Virgen del Valle, hijo de Juan Bautista González y Vívida Betancourt, de oficio comerciante, y ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa 21, cerca de la ferretería Virgen del Valle, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Ana Luisa Márquez y Teobaldo González, de oficio obrero; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha Sábado 07 de Diciembre de 2.013, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, cumpliendo con las Disposiciones establecidas en el dispositivo de Seguridad Patria Segura, el S/1RO. MALAVE R FERNANDO, se encontraba instalando Punto de Control móvil en la vía nacional Cumana-Cumanacoa específicamente en la población de Río Arenas municipio Montes del estado Sucre, en compañía de Los siguientes efectivos: S/1RO. SUCRE GOMEZ HEMENEGILDO. S/1RO. GONZALEZ RIVAS ANDERSON, S/2DO. TRUJILLO GARCIA JOSE, S/2DO. COVA COVA REINALDO y S/2DO. YEGRES GUZMAN ERVIN, cuando avistaron a un vehículo marca chevrolet, modelo Caprice, color rojo, placas AG417C, perteneciente a la Línea Cooperativa la Plaza, el cual se dirigía hacia la Población de Cumanacoa Municipio Montes, procedieron a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía ya que le iban a efectuar una revisión tanto a las personas como al vehículo de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el chofer sin ningún inconveniente se estaciono, luego les indicaron a las personas que se trasladaban en el vehículo que por favor se bajaran del mismo, observándose en la parte del copiloto a un ciudadano que iba como pasajero y la parte de atrás a dos ciudadanos los cuales también iban como pasajeros, los cuales al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional adoptaron una actitud sospechosa, ya que se pusieron nerviosos, durante la revisión de las personas por parte del S/2DO. COVA COVA REINALDO, no les encontró a las personas ningún elemento de interés criminalístico ni adherido a sus cuerpos ni oculto entre sus ropas, luego el S/1RO. GONZALEZ RIVAS ANDERSON procedió revisar los equipajes que se encontraba en la maleta del vehículo, encontrando una maleta de color negro la cual manifestó el ciudadano que iba como copiloto que era de el, la misma al ser revisada no encontró ningún elemento de interés criminalístico, al revisar un bolso de tela de color negro el cual manifestaron los dos sujetos que iban en la parte de atrás del vehículo que les pertenecía interfiriendo la requisa del bolso, luego comenzaron con una actitud agresiva en contra de los funcionarios para que los funcionarios no les revisaran el bolso oponiendo resistencia, por lo que tuvimos que aplicar la fuerza de manera proporcional a fin de neutralizarlos, una vez neutralizados procedimos a revisar el bolso en presencia del conductor del vehículo y el ciudadano que iba en la parte delantera como pasajero, encontrando dentro del bolso lo siguiente: una (01) bolsa de regalo de color verde contentiva de un (01) envoltorio de forma rectangular de material plástico de color azul y una (01) bolsa de material plástico de color verde contentiva de un (01) envoltorio de forma rectangular de material plástico de color azul, los cuales procedimos a destapar en presencia de los testigos y contenían residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente Droga de la denominada Marihuana; procediendo a practicar la detención de los dos ciudadanos quienes se trasladaban en la parte trasera del vehículo y propietarios del bolso donde se encontró la presunta Droga por estar presuntamente incursos en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuestos de sus derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados en compañía de los testigos y las evidencias incautadas hasta la sede del Destacamento Nro. 78, donde fueron identificados como: 1.- JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa S/N Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, quien presenta las siguientes características fisionómicas: tez morena, contextura obesa, cabello negro crespo y quien vestía para el momento de su aprehensión un suéter manga larga de color verde y un jeans de color marrón; 2.- ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa S/N Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, quien presenta las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura delgada, cabello negro crespo y quien vestía para el momento de su aprehensión un suéter manga larga de color blanco y un jeans de color negro quien al ser chequeado por el sistema SIIPOL arrojo estar solicitado por el Juzgado Quinto de Control del estado Sucre según oficio Nro. RJOFO2013-0016801, Expediente RP01-P-2010-003038, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, efectuando el pesaje de la Droga incautada en una balanza marca NBC ELECTRONIC, serial Nro. 88.352, arrojando el siguiente resultado: un peso Bruto de (1,605 Kilogramos) de presunta Marihuana. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre los imputados antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados de manera separada, no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Norelys Bruzual quien expone: “visto el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico donde ratifico su acto conclusivo, siendo que efectivamente se evidencia la presencia de la presunta marihuana colectada a través de las experticias botánicas como tal mas no así los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad penal y el trafico por parte de mis representados siendo los imputados no se evidencia que era propietario los mismos, igualmente no existe una experticia de vehiculo que demuestre las circunstancia de tiempo, modo y lugar, será a través del debate oral y publico y los principios rectores de la misma que se determinen la responsabilidad de los imputados. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación Fiscal, en contra de los ciudadanos JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa Nª 21 Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, cerca de la Ferretería Virgen del Valle, hijo de Juan Bautista González y Vívida Betancourt, de oficio comerciante, y ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa 21, cerca de la ferretería Virgen del Valle, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Ana Luisa Márquez y Teobaldo González, de oficio obrero, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa Nª 21 Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, cerca de la Ferretería Virgen del Valle, hijo de Juan Bautista González y Vívida Betancourt, de oficio comerciante, y ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa 21, cerca de la ferretería Virgen del Valle, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Ana Luisa Márquez y Teobaldo González, de oficio obrero; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha Sábado 07 de Diciembre de 2.013, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, cumpliendo con las Disposiciones establecidas en el dispositivo de Seguridad Patria Segura, el S/1RO. MALAVE R FERNANDO, se encontraba instalando Punto de Control móvil en la vía nacional Cumana-Cumanacoa específicamente en la población de Río Arenas municipio Montes del estado Sucre, en compañía de Los siguientes efectivos: S/1RO. SUCRE GOMEZ HEMENEGILDO. S/1RO. GONZALEZ RIVAS ANDERSON, S/2DO. TRUJILLO GARCIA JOSE, S/2DO. COVA COVA REINALDO y S/2DO. YEGRES GUZMAN ERVIN, cuando avistaron a un vehículo marca chevrolet, modelo Caprice, color rojo, placas AG417C, perteneciente a la Línea Cooperativa la Plaza, el cual se dirigía hacia la Población de Cumanacoa Municipio Montes, procedieron a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía ya que le iban a efectuar una revisión tanto a las personas como al vehículo de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el chofer sin ningún inconveniente se estaciono, luego les indicaron a las personas que se trasladaban en el vehículo que por favor se bajaran del mismo, observándose en la parte del copiloto a un ciudadano que iba como pasajero y la parte de atrás a dos ciudadanos los cuales también iban como pasajeros, los cuales al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional adoptaron una actitud sospechosa, ya que se pusieron nerviosos, durante la revisión de las personas por parte del S/2DO. COVA COVA REINALDO, no les encontró a las personas ningún elemento de interés criminalístico ni adherido a sus cuerpos ni oculto entre sus ropas, luego el S/1RO. GONZALEZ RIVAS ANDERSON procedió revisar los equipajes que se encontraba en la maleta del vehículo, encontrando una maleta de color negro la cual manifestó el ciudadano que iba como copiloto que era de el, la misma al ser revisada no encontró ningún elemento de interés criminalístico, al revisar un bolso de tela de color negro el cual manifestaron los dos sujetos que iban en la parte de atrás del vehículo que les pertenecía interfiriendo la requisa del bolso, luego comenzaron con una actitud agresiva en contra de los funcionarios para que los funcionarios no les revisaran el bolso oponiendo resistencia, por lo que tuvimos que aplicar la fuerza de manera proporcional a fin de neutralizarlos, una vez neutralizados procedimos a revisar el bolso en presencia del conductor del vehículo y el ciudadano que iba en la parte delantera como pasajero, encontrando dentro del bolso lo siguiente: una (01) bolsa de regalo de color verde contentiva de un (01) envoltorio de forma rectangular de material plástico de color azul y una (01) bolsa de material plástico de color verde contentiva de un (01) envoltorio de forma rectangular de material plástico de color azul, los cuales procedimos a destapar en presencia de los testigos y contenían residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente Droga de la denominada Marihuana; procediendo a practicar la detención de los dos ciudadanos quienes se trasladaban en la parte trasera del vehículo y propietarios del bolso donde se encontró la presunta Droga por estar presuntamente incursos en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuestos de sus derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados en compañía de los testigos y las evidencias incautadas hasta la sede del Destacamento Nro. 78, donde fueron identificados como: 1.- JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa S/N Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, quien presenta las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura obesa, cabello negro crespo y quien vestía para el momento de su aprehensión un suéter manga larga de color verde y un jeans de color marrón; 2.- ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa S/N Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, quien presenta las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura delgada, cabello negro crespo y quien vestía para el momento de su aprehensión un suéter manga larga de color blanco y un jeans de color negro quien al ser chequeado por el sistema SIIPOL arrojo estar solicitado por el Juzgado Quinto de Control del estado Sucre según oficio Nro. RJOFO2013-0016801, Expediente RP01-P-2010-003038, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, efectuando el pesaje de la Droga incautada en una balanza marca NBC ELECTRONIC, serial Nro. 88.352, arrojando el siguiente resultado: un peso Bruto de (1,605 Kilogramos) de presunta Marihuana. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 59 al 62, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, si admite los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestando los mismo de manera separada: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio, Es todo Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación Fiscal, este Tribunal Primero De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra de los acusados JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa Nª 21 Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, cerca de la Ferretería Virgen del Valle, hijo de Juan Bautista González y Vívida Betancourt, de oficio comerciante, y ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa 21, cerca de la ferretería Virgen del Valle, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Ana Luisa Márquez y Teobaldo González, de oficio obrero; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 07/12/2013. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa Nª 21 Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, cerca de la Ferretería Virgen del Valle, hijo de Juan Bautista González y Vívida Betancourt, de oficio comerciante, y ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa 21, cerca de la ferretería Virgen del Valle, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Ana Luisa Márquez y Teobaldo González, de oficio obrero; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra de los acusados de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. Líbrese notificación a la victima.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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