REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001025
ASUNTO : RP01-P-2014-001025
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de Febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 02:45 p.m., se constituye en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. DESIREE LÓPE y el Alguacil JESUS GARCIA; a los fines de realizar acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-001018, seguida a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RAMIREZ LÓPEZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.329, venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, nacido en Cumaná en fecha 15-09-1983, Hijo de Noris López y Carlos Ramírez, residenciado en Santa Fe, Sector Limonar, casa sin número, cerca del Cementerio y la Bodega la Redoma, Parroquia Raúl Leoni , Municipio Sucre, Estado Sucre y LISANDRO ANTONIO GONZALEZ BELIZARIO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.575.415, venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Santa Fe en fecha 22-06-1990, hijo de Carmen Belisario y Eleuterio González, residenciado en el Sector Maturincito, Vía San Pedro, casa s/n, después del puentecito de guerra, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN; los detenidos de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso a los imputados de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, manifestando la mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. SE DA INICIO EL ACTO Y EL JUEZ EXPLICA EL MOTIVO Y NATURALEZA DE LA AUDIENCIA.
EXPOSICIÓN FISCAL
ASEGUIDAMENTE SE LE OTORGA LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA, QUIEN EXPUSO: Coloco a disposición del Tribunal a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RAMIREZ LÓPEZ y LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ BELIZARIO, en virtud de los hechos ocurridos fecha 31/01/2014, siendo las 04:10 horas de la tarde., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al I.A.P.E.S, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Limonal a bordo de unidad Moto M-221, cuando se encontraban específicamente por la calle principal de dicho sector lograron avistar a dos ciudadanos de sexo masculino y los mismos al avistar la comisión policial optaron por evadir la misma, seguidamente procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, logrando darle captura a los mismos optaron la actitud de lanzar golpes a diestra y siniestra en contra de la comisión policial y dirigiéndose con palabras obscenas, procediendo a neutralizar dichas acciones por los mismos y a la vez realizarle la revisión corporal de acuerdo a los artículos 191 y192 del C.O.P.P, no encontrándole ningún objeto de interés cirminalístico en su poder, se le hizo de su conocimiento sus derechos y el motivo de su detención, posteriormente dichos funcionarios fueron trasladados hacia la estación policial Raúl Leoni, procediendo a identificarlos plenamente, quedando los mismo detenidos a la orden de mi superioridad. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez procede a imponer al ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ LÓPEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez procede a imponer al ciudadano LIZANDRO ANTONIO GONZÁLEZ BELIZARIO identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz : No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUINTA ABG. MARINA ANTON, QUIEN EXPONE: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, considero que es ajustada a derecho ya que no hay elementos que soporte una petición distinta a la que efectúa el ministerio Publico en esta sala. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones a favor de los imputados de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones de los imputados de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RAMIREZ LÓPEZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.082.329, venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, nacido en Cumaná en fecha 15-09-1983, Hijo de Noris López y Carlos Ramirez, residenciado en Santa Fe, Sector Limonar, casa sin número, cerca del Cementerio y la Bodega la Redoma, Parroquia Raúl Leoni , Municipio Sucre, Estado Sucre y LISANDRO ANTONIO GONZALEZ BELIZARIO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.575.415, venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Santa Fe en fecha 22-06-1990, hijo de Carmen Belisario y Eleuterio González, residenciado en el Sector Maturincito, Vía San Pedro, casa s/n, después del puentecito de guerra, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al IAPES, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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