REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000995
ASUNTO : RP01-P-2014-000995
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 03:05 p.m., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia Abg. JOSE RAFAEL GÓMEZ RIVAS, y el Alguacil de Sala VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2014-000995, seguida en contra de los ciudadanos LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-21.093.958, fecha de nacimiento 30/04/1991, de 22 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Luís Ramos y Mercedes Córdova, residenciado en la Avenida Principal de la Palomas, al lado de la Ferretería Ingrapeca Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono 0424-833-57-27, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.118, fecha de nacimiento 03/09/1994, de 19 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Estudiante, hijo de José Salazar y Rosa Veliz , residenciado en la Avenida Humboldt Sector las Palomas, Calle el venado, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; Teléfono 0293-431-22-81; JUAN CARLOS MARIN MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.464, fecha de nacimiento 07/10/1988, de 23 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Caletero, hijo de Mario Marín y Josefina Mata, residenciado en las Palomas, Sector los Ranchos, frente a la granja Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre teléfono 0293-642-25-75 y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.418, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 18 años de edad, natural de Cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Roger Ramos y Marliyn Márquez, residenciado en las Principal de la Palomas, Sector Santísimo Sacramento, Cerca de la cancha de futbolito, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE: la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. MARIUSKA GABALDON, los detenidos antes nombrados previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto EXPLICA EL MOTIVO DE LA AUDIENCIA.
EXPOSICIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, JUAN CARLOS MARIN MATA, y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 30/01/2014, siendo aproximadamente las 8:00, p.m. cuando funcionarios del IAPES, encontrándose en la Carpa el Chaco, cuando logran avistar a cuatros ciudadanos en actitud sospechosa que pasaban por dicho punto de control, procediéndose a identificar como Funcionarios, no oponiendo resistencia y acatando el llamado Policial de inmediato se le practicó una revisión corporal amparándose en el Art. 191 del COPP, encontrándole al ciudadano que vestía para el momento un Jean de color negro, camisa manga larga con cuadro azul, adherido a su cuerpo a la altura de al pretina del pantalón del Jean un cuchillo, y al ciudadano que vestía para el momento pantalón de color Beige y franela de color negro con dibujos se le encontró en la parte delantera adherido a su cuerpo en la pretina del pantalón del lado derecho un cuchillo, el ciudadano que vestía para el momento blue Jean oscuro, franela de color vinotinto se le encontró adherido a su cuerpo en la pretina del pantalón del lado derecho un cuchillo y un teléfono celular y al sujeto que vestía pantalón azul claro y franela rojas con letras en la parte delantera y el cuello azul se el encontró adherido a su cuerpo a la altura de la pretina del lado derecho dos teléfonos celulares de inmediato se les pregunto a los ciudadanos por la documentación de lo incautado no dando respuesta alguna, a escaso minutos e apersonó un ciudadano de nombre Cesa Luís Marval quien manifestó que los ciudadano que tenían allí retenidos fueron los mismo que le había perpetrado el robo a la unidad de transporte publico, de inmediato se procedió a practicar la detención de los imputados y una vez en el lugar se procedió a identificar de conformidad con el Art. 128 del COPP; como LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-21.093.958, fecha de nacimiento 30/04/1991, de 22 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Luís Ramos y Mercedes Córdova, residenciado en la Avenida Principal de la Palomas, al lado de la Ferretería Ingrapeca Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono 0424-833-57-27, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.118, fecha de nacimiento 03/09/1994, de 19 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Estudiante, hijo de José Salazar y Rosa Veliz , residenciado en la Avenida Humboldt Sector las Palomas, Calle el venado, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; Teléfono 0293-431-22-81; JUAN CARLOS MARIN MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.464, fecha de nacimiento 07/10/1988, de 23 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Caletero, hijo de Mario Marín y Josefina Mata, residenciado en las Palomas, Sector los Ranchos, frente a la granja Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre teléfono 0293-642-25-75 y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.418, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 18 años de edad, natural de Cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Roger Ramos y Marliyn Márquez, residenciado en las Principal de la Palomas, Sector Santísimo Sacramento, Cerca de la cancha de futbolito, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre., quedando detenidos los mismo con los objeto incautados. Esta representación fiscal una vez expuestos los hechos que dieron origen al presente procedimiento subsume la conducta desplegada por los imputados LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, JUAN CARLOS MARIN MATA, y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CESAR LUIS MARVAL. Así mismo y el delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal a los ciudadanos BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.118, fecha de nacimiento 03/09/1994, de 19 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Estudiante, hijo de José Salazar y Rosa Veliz, residenciado en la Avenida Humboldt Sector las Palomas, Calle el venado, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; Teléfono 0293-431-22-81; JUAN CARLOS MARIN MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.464, fecha de nacimiento 07/10/1988, de 23 años de edad, natural de Cumaná, venezolano, de profesión Caletero, hijo de Mario Marín y Josefina Mata, residenciado en las Palomas, Sector los Ranchos, frente a la granja Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre teléfono 0293-642-25-75 y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.418, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 18 años de edad, natural de Cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Roger Ramos y Marliyn Márquez, residenciado en las Principal de la Palomas, Sector Santísimo Sacramento, Cerca de la cancha de futbolito, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien solicito a este digno tribunal dicho lo anterior se decrete contra los imputados de autos una PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando cada uno de los imputados y de manera separada querer declarar, es todo. SEGUIDAMENTE EL IMPUTADO LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: yo estaba realizando un baño para después vestirme, ello me dijeron BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, JUAN CARLOS MARIN MATA, y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, que si yo estaba trabajando, ello me llamaron por teléfono y yo le dije que si que me iba a vestir para agarrar el carro y ello me dijeron que silo podría esperar un momento yo le dije que me viene a buscar mi esposa por que los carro no se pueden parar, el taxi llego yo me subo y ellos venia por altura de la sala , y cuando da la vuelta ellos me vieron y me dice que le den la cola y le digo al taxista que se pare como ellos vive por humbort y yo por la calle principal, cuando llegamos al la alcabala del chaco, nos dicen bájense y me apartan de ellos y ellos lo estaban revisando y sacaron unos metales y unos cuchillos, y me llevarlo para la PTJ, y los policías le preguntaron a ellos que paso conmigo y ellos le dijeron que yo no tenia nada que ver.- es toso. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, quien manifiesta: el estaba trabajando, el no estaba con nosotros tres, el llego después cuando nosotros los llamamos, para que nos diera la cola por que le vive por la misma parte en donde vive uno, el chamo llama a la mujer viene en taxi y nos vamos normal con la mujer de el y pasamos por la alcabala, y nos revisa, y nos quitan la plata , los teléfonos, la policía revisa el carro y se va, según en el carro consiguen unos cuchillos entre el carro, el carro se va quedamos detenido y llega un señor en micro bus y reconoce que fuimos los cuatro que robamos el bus, que yo le puse un cuchillo en cuello que si hablaba lo mataba es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano JUAN CARLOS MARIN MATA, quien manifiesta: uno veníamos los tres entonces el pana llamo a uno para que nos fuera a rescatar con la mujer después nos montamos en l taxi y fue cunado no parola alcabala por allá adelante, el chamo no tiene nada que ver allí. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar al imputado de la manera siguiente: ¿ que significa que la palabra rescate: para que nos llevara para el rancho. ¿Estaba en problemas? Contesto: no. ¿Cuando dice que Luis no tiene nada que ver con el problema a que problema te refiere? Contesto: bueno lo que sale allí. ¿Tu sabes del robo del autobús? Contesto por que los policías no estaban diciendo. ¿Cuando dice que el no tiene nada que ver con ese problema puedo entender que tu si tienes que ver son ese problema: no. ¿ Tu otro amigo? Contesto: no. ¡¿Por qué cuando declaraste dijiste que Luis no tiene nada que ver con el problema? Contesto: nosotros tres somos lo del problemas del auto bus. Es todo. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL CIUDADANO ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ QUIEN MANIFESTÓ AL TRIBUNAL LO SIGUIENTE: ciudadano Juez y fiscal el chamo que esta aquí LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, no tiene nada que ver, solo estábamos nosotros tres, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIANA ANTON, QUIEN MANIFESTÓ: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y escuchado lo solicitado por el ministerio público va hacer oposición a la medida judicial privativa preventivas de libertad acá planteada tomando en consideración hasta la presente fecha en donde apenas inicia la investigación sólo contamos con el dicho de un ciudadano en contra posición al dicho de mis representados, digo esto pues llama la atención a esta defensa como es que si se trataba de un trasporte publico donde fueron varios pasajeros las victimas, como es que no cursa acta de entrevistas de por lo menos algunos de esos pasajeros, aunado a que el ciudadano que funge como victima en ningún momento acredito su posición o propiedad de los objetos incautados ni mucho menos hay testigo que de fe de efecto este ciudadano es el conductor del transporte publico presuntamente robado, en tal sentido considera esta defensa apresurada la petición fiscal y por ende solicita a favor de sus representados una medida cautelar de posible cumplimiento y mas aun si tomamos en cuenta que varios de ellos no tiene registros policial, tiene arraigo en país y residencia fija, por lo que se descarta el peligro de fuga, es todo. ”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, PARA RESOLVER SOBRE EL PEDIMENTO FISCAL OBSERVA: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el Abg. MARIUSKA GABALDON, en contra de los imputados LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, JUAN CARLOS MARIN MATA, y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, quien se encuentra asistido por la Defensor Publica Abg. MARIANA ANTON, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio del ciudadano CESAR LUIS MARVAL. Así mismo y el delito de delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, a los ciudadanos BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.118, fecha de nacimiento 03/09/1994, de 19 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Estudiante, hijo de José Salazar y Rosa Veliz , residenciado en la Avenida Humboldt Sector las Palomas, Calle el venado, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; Teléfono 0293-431-22-81; JUAN CARLOS MARIN MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.464, fecha de nacimiento 07/10/1988, de 23 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Caletero, hijo de Mario Marín y Josefina Mata, residenciado en las Palomas, Sector los Ranchos, frente a la granja Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre teléfono 0293-642-25-75 y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.418, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 18 años de edad, natural de Cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Roger Ramos y Marliyn Márquez, residenciado en las Principal de la Palomas, Sector Santísimo Sacramento, Cerca de la cancha de futbolito, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es en fecha 30/01/2014. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES en la cual narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 03 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano CESAR LUIS MARVAL, a los folio 13 al 15 cursa registros de cadena de custodia y de evidencias físicas de los objetos incautados. Al folio 17, Memorandun Nro. 9700-174-SDC emitido por el sistema SIIPOL, en cual se deja constancia que los imputado JUAN CARLOS MARIN MATA y LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, presenta registros policiales y los ciudadanos BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ RDOVA y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, al folio 18 cursa experticia de avaluó real a las piezas incautada en el procedimiento. Al folio 19 cursa experticia de reconocimiento legal Nro. 051. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 236 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente, compartiendo este Tribunal en este momento la precalificación imputada por la Representación Fiscal; debe resaltar también este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 236 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 237, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que los imputados tomen la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.118, fecha de nacimiento 03/09/1994, de 19 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión indefinida, hijo de José Salazar y Rosa Veliz , residenciado en la Avenida Humboldt Sector las Palomas, Calle el venado, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; JUAN CARLOS MARIN MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.464, fecha de nacimiento 07/10/1988 de 23 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión indefinida, hijo de Mario Marín y Josefina Mata, residenciado en las Palomas, Sector los Ranchos, frente a la granja Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.418, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 18 años de edad, natural de Cumana, venezolano, de profesión indefinida, hijo de Roger Ramos y Marliyn Márquez, residenciado en las Principal de la Palomas, Sector Santísimo Sacramento, Cerca de la cancha de futbolito, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre,; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio del ciudadano CESAR LUIS MARVAL. Así mismo y el delito de delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, a los ciudadanos BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.118, fecha de nacimiento 03/09/1994, de 19 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Estudiante, hijo de José Salazar y Rosa Veliz , residenciado en la Avenida Humboldt Sector las Palomas, Calle el venado, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; Teléfono 0293-431-22-81; JUAN CARLOS MARIN MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.464, fecha de nacimiento 07/10/1988, de 23 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Caletero, hijo de Mario Marín y Josefina Mata, residenciado en las Palomas, Sector los Ranchos, frente a la granja Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre teléfono 0293-642-25-75 y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.418, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 18 años de edad, natural de Cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Roger Ramos y Marliyn Márquez, residenciado en las Principal de la Palomas, Sector Santísimo Sacramento, Cerca de la cancha de futbolito, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-21.093.958, fecha de nacimiento 30/04/1991, de 22 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión indefinida, hijo de Luís Ramos y mercedes Codota, residenciado en la Avenida Principal de la Palomas, al lado de la Ferretería Ingrapeca Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio del ciudadano CESAR LUIS MARVAL, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrense boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA a los imputados BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, JUAN CARLOS MARIN MATA, y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad del imputado LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 04:30 p.m.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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