REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001099
ASUNTO : RP01-P-2014-001099

AUDIENCIA QUE ACUERDA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, DIECIOCHO (18) de FEBRERO de Dos Mil CATORCE (2014), siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial, ABG. AULIO DURAN LA RIVA y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPUTACION en la Causa Nº RP01-P-2014-001099, seguida a la ciudadana BRUNILDE RONDÓN, venezolana, de 78 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.175.012, nacida en fecha 24-06-1936, soltera, ama de casa, y domiciliada en la playa de Nurucual, Barbacoa, comunidad el Potrero, casa S/N, Municipio Santa Fe, Estado Sucre, teléfono 0293-6443986; por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia se requiere para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, así como la ciudadana BRUNILDE RONDÓN. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana BRUNILDE RONDÓN, plenamente identificada en autos, en virtud de los hechos ocurridos desde fecha 04-03-2013, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental, observaron la instalación de unos pilotines con tubos PVC, rellenos de concreto para la construcción de una churuata sin el respectivo permiso que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma, y de no acogerse se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada BRUNILDE RONDÓN, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir desde fecha 04-03-2013, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental, observaron la instalación de unos pilotines con tubos PVC, rellenos de concreto para la construcción de una churuata sin el respectivo permiso que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la Defensora Pública penal quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado BRUNILDE RONDÓN, venezolana, de 78 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.175.012, nacida en fecha 24-06-1936, soltera, ama de casa, y domiciliada en la playa de Nurucual, Barbacoa, comunidad el Potrero, casa S/N, Municipio Santa Fe, Estado Sucre, telefono 0293-6443986; por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, y le impone como condición: PRIMERO: La prohibición de continuar con la actividad de construcción que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana BRUNILDE RONDÓN, de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando esta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dicha condición. Líbrese oficio dirigido al Instituto Nacional de Parques, Municipio Sucre del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana BRUNILDE RONDÓN, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta, debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de la referida condición. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA.
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA