REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009555
ASUNTO : RP01-P-2013-009555
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de Enero de dos mil Catorce (2014), siendo las 2:00 p.m., Se constituye en la sala 6 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, presidido por el Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial ABG. LOURDES CASTILLOPAREJO y el alguacil ELFO BASTARDO, a fin de realizar la Audiencia para imputar a los ciudadanos: ANGELO JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.658.846, nacido en fecha 01/01/76, natural de Cumana, de 38 años de edad, de oficio estudiante Ingeniería Mecánica, hijo de Nohelia de Chirinos y Aquiles Chirinos, residenciado en la Urbanización tres Pico, Sector 4 de Abril, casa S/N, debajo de la torre, exactamente la casa de esquina, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0426-8828522 y 0293-6438198, ELEAZAR JOSÉ FIGUERÒA RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.435.796, de 49 años de edad, de oficio empleado de AVECAISA, hijo de Eleazar Figueroa y Elizabeth Rada, natural de Cumana, nacido el 11/07/64, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon, Tercera Etapa, primera calle, manzana 20, casa N° 65, Cumana Estado Sucre, ENNODIO JOSÉ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.928.397, de 31 años de edad, de oficio oficial de seguridad, hijo de Diomar Fajardo y Ennodio González, natural de Santa Lucia Estado Miranda, nacido el 07/12/1992, residenciado en la Urbanización Gran Paraíso, Sector Tres, Calla 1, casa N° 30, Cumana Estado Sucre, teléfono: 0426-7805692 y 0293-4147082, JESÚS MAURICIO CABELLO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.980.199, de 24 años de edad, de oficio oficial de seguridad, hijo de Yuzmelis Josefina Vivenes y Rosendo Cabello, natural de Cumana, nacido el 04/12/1989, residenciado en el Peñon, Calle Campo alegre, frente al estadium, Cumana Estado Sucre, teléfono: 0426-1020351, JESÚS RAFAEL BRUZUAL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.346.547, de 23 años de edad, de oficio bachiller, hijo de Belkis Marcano y Pedro Bruzual, natural de Cumana, nacido el 10/06/1990, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector 1, Calle nueva Juventud, casa S/N, frente al bombeo, Cumana Estado Sucre, teléfono: 0426-8806018 y 0293-4115513 y JULIO CESAR RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.654.576, de 49 años de edad, de oficio ayudante mecánica, hijo de Daniel Ezequiel Ramírez y Josefa Mendoza, natural de Cumana, nacido el 04/06/1964, residenciado en la Entrada de Boca de sabana, Sector la Sander, Casa S/N, cerca de la distribuidora ALBA, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión de uno del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA AVECAISA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Segundo de Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ, los investigados ANGELO JOSÉ CHIRINOS, ELEAZAR JOSÉ FIGUERÒA, ENNODIO JOSÉ FAJARDO, JESÚS MAURICIO CABELLO, JESÚS RAFAEL BRUZUAL MARCANO y JULIO CESAR RODRÍGUEZ MENDOZA, el defensor privado ABG. JUAN JOSE FIGUEROA RADA, (quien representa al ciudadano: ELEAZAR JOSE FIGUEROA RADA), la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien se encuentra en funciones de guardia, y el Representante Legal de la EMPRESA AVECAISA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA AVECAISA. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó las imputadas y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación Fiscal imputa en este acto a los ciudadanos ANGELO JOSÉ CHIRINOS, ELEAZAR JOSÉ FIGUERÒA RADA, JESÚS MAURICIO CABELLO VIVENES, JESÚS RAFAEL BRUZUAL MARCANO, ENNODIO JOSÉ FAJARDO y JULIO CESAR RODRÍGUEZ MENDOZA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/04/2013, siendo aproximadamente las 10:00 a.m, cuando comparece por ante funcionarios adscritos al CICPC, la ciudadana EMANUELA ORTISI, a fin de denunciar que personas desconocidas sustrajeron de la compañía AVECAISA, una gran cantidad de atunes frescos, de entre tres y veinte kilos aproximadamente, valorados en cincuenta y cinco bolívares por kilos, y los lanzaron hacia la parte de afuera de la empresa, donde esperaba una camioneta pick-up, marca chevrolet, silverado, color azul y blanco, en la cual abordaron los atunes. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA AVECAISA. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados ANGELO JOSÉ CHIRINOS, ELEAZAR JOSÉ FIGUERÒA RADA, JESÚS MAURICIO CABELLO VIVENES, JESÚS RAFAEL BRUZUAL MARCANO, ENNODIO JOSÉ FAJARDO y JULIO CESAR RODRÍGUEZ MENDOZA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de forma separada: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensora Publica, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se prosiga con la investigación, ya que mis defendidos me manifiestan no haber cometido ninguno de los actos señalados por el Fiscal del Ministerio Público. Solicito copias simples. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado, ABG. JUAN JOSE FIGUEROA RADA, quien expone: “Ciudadano Juez en este acto mi representado no asume la responsabilidad de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que le solicitamos que continué con la investigación, para que corrobore quienes fueron los verdaderos responsables de los hechos señalados por el mismo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA AVECAISA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 23/04/2013, siendo aproximadamente las 10:00 a.m, cuando comparece por ante funcionarios adscritos al CICPC, la ciudadana EMANUELA ORTISI, a fin de denunciar que personas desconocidas sustrajeron de la compañía AVECAISA, una gran cantidad de atunes frescos, de entre tres y veinte kilos aproximadamente, valorados en cincuenta y cinco bolívares por kilos, y los lanzaron hacia la parte de afuera de la empresa, donde esperaba una camioneta pick-up, marca chevrolet, silverado, color azul y blanco, en la cual abordaron los atunes. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a los ciudadanos imputados ANGELO JOSÉ CHIRINOS, ELEAZAR JOSÉ FIGUERÒA RADA, JESÚS MAURICIO CABELLO VIVENES, JESÚS RAFAEL BRUZUAL MARCANO, ENNODIO JOSÉ FAJARDO y JULIO CESAR RODRÍGUEZ MENDOZA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando los imputados de manera separada NO ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación en contra de los ciudadanos imputados ANGELO JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.658.846, nacido en fecha 01/01/76, natural de Cumana, de 38 años de edad, de oficio estudiante Ingeniería Mecánica, hijo de Nohelia de Chirinos y Aquiles Chirinos, residenciado en la Urbanización tres Pico, Sector 4 de Abril, casa S/N, debajo de la torre, exactamente la casa de esquina, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0426-8828522 y 0293-6438198, ELEAZAR JOSÉ FIGUERÒA RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.435.796, de 49 años de edad, de oficio empleado de AVECAISA, hijo de Eleazar Figueroa y Elizabeth Rada, natural de Cumana, nacido el 11/07/64, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon, Tercera Etapa, primera calle, manzana 20, casa N° 65, Cumana Estado Sucre, ENNODIO JOSÉ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.928.397, de 31 años de edad, de oficio oficial de seguridad, hijo de Diomar Fajardo y Ennodio González, natural de Santa Lucia Estado Miranda, nacido el 07/12/1992, residenciado en la Urbanización Gran Paraíso, Sector Tres, Calla 1, casa N° 30, Cumana Estado Sucre, teléfono: 0426-7805692 y 0293-4147082, JESÚS MAURICIO CABELLO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.980.199, de 24 años de edad, de oficio oficial de seguridad, hijo de Yuzmelis Josefina Vivenes y Rosendo Cabello, natural de Cumana, nacido el 04/12/1989, residenciado en el Peñon, Calle Campo alegre, frente al estadium, Cumana Estado Sucre, teléfono: 0426-1020351, JESÚS RAFAEL BRUZUAL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.346.547, de 23 años de edad, de oficio bachiller, hijo de Belkis Marcano y Pedro Bruzual, natural de Cumana, nacido el 10/06/1990, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector 1, Calle nueva Juventud, casa S/N, frente al bombeo, Cumana Estado Sucre, teléfono: 0426-8806018 y 0293-4115513 y JULIO CESAR RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.654.576, de 49 años de edad, de oficio ayudante mecánica, hijo de Daniel Ezequiel Ramírez y Josefa Mendoza, natural de Cumana, nacido el 04/06/1964, residenciado en la Entrada de Boca de sabana, Sector la Sander, Casa S/N, cerca de la distribuidora ALBA, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión de uno del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA AVECAISA; En consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerda la persecución de la presente causa conforme a los delitos menos graves, establecidos en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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