REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001392
ASUNTO : RP01-P-2014-001392

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:25 P.M., se constituyó en la sala No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la secretaria de guardia, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil CESAR OCANTO; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-001392, seguida al ciudadano CRUZ RAFAEL PEREDA MARCANO, de 42 años de edad, casado Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.375.610, nacido en fecha 04/12/71, profesión u oficio trabaja el aluminio, natural de Cumana, Municipio Sucre, del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Ernestina Marcano y Cruz Pereda, residenciado en Mariguitar, sector El Calvario, Calle Brisas del Mar, Casa S/N, al lado de la torre de movistar, Estado Sucre. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el Fiscal Segundo el Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ; el detenido antes nombrados, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. SE DA INICIO EL ACTO Y EL JUEZ EXPLICA EL MOTIVO Y NATURALEZA DE LA AUDIENCIA.

EXPOSICIÓN FISCAL Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE OTORGA LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA, QUIEN EXPUSO: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano RAFAEL PEREDA MARCANO, en virtud de los hechos ocurridos fecha 15-02-2014, siendo las 6:30 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, mientras se encontraban en labores de patrullaje por la población de Mariguitar, reciben llamada radial la cual le indican que se trasladen hasta al sector El Calvario donde según se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad alterando el orden público y los habitantes se encontraban asustados, una vez en el lugar avistan a un ciudadano que presentaba signos de una alta ingesta de alcohol quien vociferaba impropios contra los vecinos de esa comunidad, se acercaron al mismo, dándole la voz de alto, e indicándole que se calmara pero este hizo caso omiso tornándose aun mas agresivo, procediendo con la detención del referido ciudadano, en vista de su actitud tan agresiva. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez procede a imponer al ciudadano CRUZ RAFAEL PEREDA MARCANO, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz y de forma separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLCIA SEPTIMA ABG. YURAIMA BENITEZ, QUIEN EXPONE: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la libertad solicitada pues considero que es ajustada a derecho ya que no se cuenta con testigos presénciales de los hechos y por ende no hay elementos de convicción en su contra. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones de los imputados de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CRUZ RAFAEL PEREDA MARCANO, de 42 años de edad, casado Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.375.610, nacido en fecha 04/12/71, profesión u oficio trabaja el aluminio, natural de Cumana, Municipio Sucre, del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Ernestina Marcano y Cruz Pereda, residenciado en Mariguitar, sector El Calvario, Calle Brisas del Mar, Casa S/N, al lado de la torre de movistar, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al IAPES, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERODE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA