REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001764
ASUNTO : RP01-P-2009-001764
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce de Febrero del año dos mil catorce (12/02/2014), se constituyó en la sala 2-B, siendo las 9:30 am, en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. BELKIS MARTINEZ, y el Alguacil JOSE LOPEZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones Impuestas, en la causa No. ° RP01-P-2010-001764, seguida al imputado HERNAN JOSÉ MARCANO, cédula de identidad Nº V-15.415.027, venezolano, de 33, de estado civil soltero,; nacido En el poblado de Casanay en fecha 27-03-80, hijo de PIO LOPEZ Y ESMERALDA MARCANO; de profesión u oficio OBRERO; residenciado en Casanay, sector la florida, calle la florida S/N°, cerca del rió Guarapiche Estado Sucre; teléfono 04266832715. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, LA Fiscal Décima del Ministerio publico Abg. YAMILET DELGADO, la defensora Publica Cuarta Penal Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, el imputado HERNAN JOSÉ MARCANO, y la victima MAUDELISDEL CARMEN QUIJADA GONZALEZ.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Seguidamente el Tribunal impone al imputado HERNAN JOSÉ MARCANO; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: Porque tuve al niño enfermo con Dengue y se me hizo imposible asistir a la Unidad, así que pido a tribunal me de una nueva oportunidad para yo cumplir fielmente con las obligaciones que me impongan.- Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: Esta defensa oída lo manifestado por mi representado y una vez revisadas las actuaciones solicito de acuerdo al articulo numeral 2 del articulo 47 del COPP, que le amplié la lapso de prueba establecido por el mencionado articulo. Es todo. Acto seguido, Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo el Tribunal

EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Oído lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la defensa Publica, esta representación Fiscal no hace oposición a tal solicitud planteada, en cuanto ampliación del régimen de prueba tal como lo señala el artículo 47 numeral 2° del COPP. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió el derecho de palabra a la victima MAUDELISDEL CARMEN QUIJADA GONZALEZ, quien manifestó que el señor no se ha metido más con ella e incluso son parejas y viven actualmente juntos. Es todo. Acto seguido éste Tribunal Primero de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 43 y 44 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: PRIMERO: No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MAUDELIS QUIJADA; SEGUNDO: Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima. TERCERO: Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Oriental N° 3 Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la UTSO, a los fines de que se sirvan designar delegado de prueba al imputado de autos, y visto que el acusado conforme al informe final emitido por la unidad técnica se destaca que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas no obstante, dado lo alegado por este lo argumentado por las victima quien manifestado que no ha tenido mas inconveniente con dicho ciudadano y requerimiento del ministerio publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la defensa prevee la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 47 del COPP, por esta sola vez, acuerda la renovación O Ampliación Del Plazo De Prueba por UN (1) AÑO, mas a partir de la presente fecha, quedando sometido a las misma condiciones que le fueron impuesta en la misma oportunidad, ofíciese a la unidad técnica de Supervisión y Orientación N° 03 y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este nuevo periodo de pruebas que se le otorga al imputado de autos. Así se decide. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda ampliación de lapso de pruebas, a favor de JANDERSON JOSÉ CASTILLO MARÍN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.619, casado, de profesión u oficio Picador de Pollo, hijo de Marcelina Marín y Julián Castillo, y residenciado en la Llanada, Sector 03, Vereda 19, Casa N° 09, sector villa del sur, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, primer aparte de la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MILEIDIS CAROLINA RODRÍGUEZ PEINADO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a al archivo central. Ofíciese al UTSO a los fines de informar lo aquí decido.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
Abg. IVETTE FIGUEROA