REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000871
ASUNTO : RP01-P-2014-000871
Celebrada como ha sido en el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 03:20 p.m., se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, ABG. EVELINDA VEGAS y del Alguacil LUIS LOPEZ, a los fines de realizar el acto de Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso,, en la causa seguida Nº RP01-P-2014-000871, seguida alas ciudadanas DAKENSA MARÍA LEZAMA LEZAMA LEZAMA y ANMARYS DEL VALLE BASTARDO LEZAMA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.465.124 y 20.064.638, respectivamente. Por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,en perjuicio de las ciudadanas OMAIRA BETANCOURT Y OMARELYS RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública ABG. PAOLA DI BISCEGLI, las imputadas de autos y las victimas. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó las imputadas y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación Fiscal imputa en este acto a las ciudadanas DAKENSA MARÍA LEZAMA LEZAMA y ANMARYS DEL VALLE BASTARDO LEZAMA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha fecha23/05/2013, siendo aproximadamente las 5:50 p.m, la ciudadana OMARELYS RODRIGUEZ , fue victima de agresiones personales, por parte de la ciudadana DAKENSA MARÍA LEZAMA LEZAMA, mientras se encontraba en la calle Periférica, detrás de la municipal. Agrega que al observar las agresiones, su madre intento evitarlas y fue también agredida por parte de la ciudadana ASMARY LEZAMA. Posteriormente las agresoras se marchan del sitio del suceso, no sin antes amenazarlas. Del mismo modo, señala desconocer en donde viven sus agresoras afirma, que la señora Maribel Lezama, madre de las dos agresoras, residen en la periférica detrás de la municipal. Expresa que todo se inicio desde el momento que la señora Asmay Lezama le dice a su tía Eglis Villarroel que tebnian que hablar, invitándola su tía a sentarse a conversar. Negándose esta Ciurana a ello y marchándose del lugar, no sin antes advertirles que ya vería lo que pasaría. Regresando al rato acompañada por su hermana DAKENSA MARÍA LEZAMA LEZAMA, para señalarle a su tía Eglis Villarroel que ella le había faltado el respeto a si madre Maribel. En ese momento, la denunciante le indico que viera que su mama, las estaba ofendiendo verbalmente, iniciándose agresiones, Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas OMAIRA BETANCOURT Y OMARELYS RODRIGUEZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas DAKENSA MARÍA LEZAMA LEZAMA y ANMARYS DEL VALLE BASTARDO LEZAMA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de forma separada: no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensora Publica, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mis representadas la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

PRONUNCIAIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas OMAIRA BETANCOURT Y OMARELYS RODRIGUEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha fecha23/05/2013, siendo aproximadamente las 5:50 p.m, la ciudadana OMARELYS RODRIGUEZ , fue victima de agresiones personales, por parte de la ciudadana DAKENSA MARÍA LEZAMA LEZAMA, mientras se encontraba en la calle Periférica, detrás de la municipal. Agrega que al observar las agresiones, su madre intento evitarlas y fue también agredida por parte de la ciudadana ASMARY LEZAMA. Posteriormente las agresoras se marchan del sitio del suceso, no sin antes amenazarlas. Del mismo modo, señala desconocer en donde viven sus agresoras afirma, que la señora Maribel Lezama, madre de las dos agresoras, residen en la periférica detrás de la municipal. Expresa que todo se inicio desde el momento que la señora Asmay Lezama le dice a su tía Eglis Villarroel que tebnian que hablar, invitándola su tía a sentarse a conversar. Negándose esta Ciurana a ello y marchándose del lugar, no sin antes advertirles que ya vería lo que pasaría. Regresando al rato acompañada por su hermana DAKENSA MARÍA LEZAMA LEZAMA, para señalarle a su tía Eglis Villarroel que ella le había faltado el respeto a si madre Maribel. En ese momento, la denunciante le indico que viera que su mama, las estaba ofendiendo verbalmente, iniciándose agresiones.Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a las ciudadanas imputadas DAKENSA MARÍA LEZAMA LEZAMA LEZAMA y ANMARYS DEL VALLE BASTARDO LEZAMA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, de manera separada” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor publico quien expone: “en virtud de lo manifestado por mis defendidas o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a las imputadas DAKENSA MARÍA LEZAMA LEZAMA CI.: 21.096.704 y ANMARYS DEL VALLE BASTARDO LEZAMA20.064.638, a quienes se le iniciara investigación por la presunta del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. en perjuicio de las ciudadanas OMAIRA BETANCOURT Y OMARELYS RODRIGUEZ, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos Horas Semanales por el lapso de tres (03) meses en el concejo comunal Los mirasoles, urbanización primero de mayo, tres picos, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre a cargo de la ciudadana Katiuska Vasquez y Eloisa Castro. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer a las ciudadanas DAKENSA MARÍA LEZAMA LEZAMA y ANMARYS DEL VALLE BASTARDO LEZAMA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido Los mirasoles, urbanización primero de mayo, tres picos, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre a cargo de la ciudadana Katiuska Vasquez y Eloisa Castro, informándole acerca de la medida impuesta a las ciudadanas DAKENSA MARÍA LEZAMA LEZAMA y ANMARYS DEL VALLE BASTARDO LEZAMA, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA