REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009278
ASUNTO : RP01-P-2013-009278

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 3:40 p.m., se constituye en la sala de audiencias Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control a cargo del juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala ABG. HERMARYS FERMÍN y del Alguacil CARLOS ROQUE, a los fines de realizar Audiencia Oral de imputación en la presente causa seguida al ciudadano ARTURO RAFAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes el ciudadano ARTURO RAFAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTON, en sustitución de la Defensa Pública Tercera, quien se encuentra de guardia el día de hoy, la victima el ciudadano VINDO RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ABG. ENNY RODRÍGUEZ, en colaboración a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente el Juez le pregunta al ciudadano ARTURO RAFAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con abogado de confianza, por lo que estando la profesional del derecho en sala, el Tribunal procede a designar como defensora, a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, en sustitución de la defensa pública tercera, a objeto de prestar el juramento legal, quien aceptó el cargo para el cual fue designada, y juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano ARTURO RAFAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 06-09-2013, cuando luego de un intercambio de palabras entre los ciudadanos Vindo Rafael Vásquez Vásquez y Arturo Rafael Vásquez Vásquez, el ciudadano Arturo Vásquez, quien tenía en sus manos una botella de licor, se la pego en la cabeza al ciudadano Vindo Vásquez, ocasionándole varias heridas en varias partes del cuerpo. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VINDO RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima VINDO RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ, quien no hizo uso de su derecho de palabra. Es todo

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano: ARTURO RAFAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, quien expone: esta defensa tomando en consideración que esta iniciando una investigación donde hasta la fecha no se tiene conocimiento de los motivos por los cuales se generaron los hechos que hoy se ventilan, se va a reservar el lapso legal correspondiente para apoyar dicha investigación como garante de los derechos constitucionales que le asisten a mi representado no sin antes pedirle a este tribunal se le imponga sobre el contenido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso ante la presencia de una calificación provisional contemplada como delito menos grave. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en el Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VINDO RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 06-09-2013, cuando luego de un intercambio de palabras entre los ciudadanos Vindo Rafael Vásquez Vásquez y Arturo Rafael Vásquez Vásquez, el ciudadano Arturo Vásquez, quien tenía en sus manos una botella de licor, se la pego en la cabeza al ciudadano Vindo Vásquez, ocasionándole varias heridas en varias partes del cuerpo. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 1 cursa Acta de Denuncia de fecha 10-09-2013, formulada ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por el ciudadano Vindo Vásquez; Al folio 6 cursa resultado de examen médico legal realizado al ciudadano Vindo Vásquez, suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Al folio 11 cursa Acta de Inspección Técnica de fecha 25-10-2013, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional; Al folio 12 cursa reseña fotográfica. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano ARTURO RAFAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos “ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensora publica quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ARTURO RAFAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.650.984, nacido en fecha 13-08-1967, de 46 años de edad, soltero, profesión comerciante, hijo de los ciudadanos: Aracelis Vásquez y de Vindo Vásquez, residenciado Chacopata, en la calle Mariano Parra Leon cruce con calle Igualdad, casa sin número, a una cuadra de la Policía, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, teléfono: 0412-9411054, incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VINDO RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos (02) Horas Semanales por el lapso de tres (03) meses ante el CONSEJO COMUNAL SABANA BLANCA DE LA COMUNIDAD DE CHACOPATA, ubicado, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ARTURO RAFAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio al vocero principal del CONSEJO COMUNAL SABANA BLANCA DE LA COMUNIDAD DE CHACOPATA, ubicado en el Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre en la persona del vocero principal ciudadano JUAN MANUEL SALAZAR, quien tiene como número de teléfono 0412-0949714, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano ARTURO RAFAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, (prestar servicio Comunitario de limpieza y colaboración por dos (02) Horas Semanales por el lapso de tres (03) meses y debiendo informar a este juzgado el cumplimiento de la misma. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA