REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008344
ASUNTO : RP01-P-2013-008344

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 12:24, p.m., se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez Abg. PADRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar acto de Audiencia Preliminar en la Causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida contra de los ciudadanos FRANK LUIPE PIÑERÚA SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-20.113.114, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, Soltero, nacido en fecha 30-07-, hijo de los Ciudadanos Nohelia Serrano y de Luís Rafael Piñerúa, residenciado en el Barrio el Peñón, calle las Mercedes, sector la sabana, calle 01, casa S/N, (al frente de la bodega de Maria Perica), Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y ROBO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 parágrafo 3° del Código Penal en relación al artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX SUBERO FIGUERA y de EL ESTADO VENEZOLANO. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. ANA KARINA HERNANDEZ y el defensor Privado Abg, ARGENIS SUBERO y el imputado previo traslado. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.

EXPOSICIÓN FISCAL Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA AL FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 21/11/2013, en contra del ciudadano FRANK LUIPE PIÑERÚA SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-20.113.114, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, Soltero, nacido en fecha 30-07-, hijo de los Ciudadanos Nohelia Serrano y de Luís Rafael Piñerúa, residenciado en el Barrio el Peñón, calle las Mercedes, sector la sabana, calle 01, casa S/N, (al frente de la bodega de Maria Perica), Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y ROBO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 parágrafo 3° del Código Penal en relación al artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX SUBERO FIGUERA y de EL ESTADO VENEZOLANO, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 05-11-2013, siendo aproximadamente las 05:34 p.m, funcionarios adscritos al CICPC se encontraban en la parte externa de la Sede del referido cuerpo policial, cuando observaron que se detuvo justo en frente de la referida sede, una unidad de transporte colectivo, de color blanco y verde, perteneciente a la línea Valentín Valiente, de donde ven descender de manera rápida un ciudadano quien en reiteradas oportunidades grito “ayúdenme me quieren robar” motivo por el cual el funcionario se traslada velozmente hasta donde se encontraba dicho ciudadano, quien le indico que en la unidad vehicular estaba un ciudadano, vestido con un short multicolor y una chemise de color naranja con rayas blancas, el cual portaba un chopo y una navaja, quien amenazo con matarlo sino le entregaba su dinero, por lo que al abordar el bus el funcionario logro visualizar al sujeto en mención a quien le dio voz de alto, pero éste opto por descender del vehiculo y emprender veloz carrera, siendo detenido por el funcionario, se le indico al ciudadano que soltara lo que tenía en la mano, la cual acató, dejando caer al suelo un facsímile semejante a un arma de fuego y un arma blanca tipo navaja, por lo que procedieron a indicarle que quedaría detenido, quedando identificado como FRANK LUIPE PIÑERÚA SERRANO, ampliamente identificado en autos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso a el imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ARGENIS SUBERO: quien expone: “esta defensa se opone a la acusación y solicita la desestimación total del referido acto conclusivo, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado y por lo cual acusa el Ministerio Público, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3 y 5, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos entre los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, de no compartir lo alegado por la defensa solcito se adhieran a la defensa las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por ultimo copia simple del acta Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado FRANK LUIPE PIÑERÚA SERRANO, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL por el delito de PORTE DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y ROBO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 parágrafo 3° del Código Penal en relación al artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX SUBERO FIGUERA y de EL ESTADO VENEZOLANO en contra del imputado FRANK LUIPE PIÑERÚA SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-20.113.114, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, Soltero, nacido en fecha 30-07-, hijo de los Ciudadanos Nohelia Serrano y de Luis Rafael Piñerúa, residenciado en el Barrio el Peñón, calle las Mercedes, sector la sabana, calle 01, casa S/N, (al frente de la bodega de Maria Perica), Cumaná, Estado Sucre, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha 05-11-2013, siendo aproximadamente las 05:34 p.m, funcionarios adscritos al CICPC se encontraban en la parte externa de la Sede del referido cuerpo policial, cuando observaron que se detuvo justo en frente de la referida sede, una unidad de transporte colectivo, de color blanco y verde, perteneciente a la línea Valentín Valiente, de donde ven descender de manera rápida un ciudadano quien en reiteradas oportunidades grito “ayúdenme me quieren robar” motivo por el cual el funcionario se traslada velozmente hasta donde se encontraba dicho ciudadano, quien le indico que en la unidad vehicular estaba un ciudadano, vestido con un short multicolor y una chemise de color naranja con rayas blancas, el cual portaba un chopo y una navaja, quien amenazo con matarlo sino le entregaba su dinero, por lo que al abordar el bus el funcionario logro visualizar al sujeto en mención a quien le dio voz de alto, pero éste opto por descender del vehiculo y emprender veloz carrera, siendo detenido por el funcionario, se le indico al ciudadano que soltara lo que tenía en la mano, la cual acató, dejando caer al suelo un facsímile semejante a un arma de fuego y un arma blanca tipo navaja, por lo que procedieron a indicarle que quedaría detenido, quedando identificado como FRANK LUIPE PIÑERÚA SERRANO, ampliamente identificado en autos SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 29 al 31, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusado si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra el acusado FRANK LUIPE PIÑERÚA SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-20.113.114, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, Soltero, nacido en fecha 30-07-, hijo de los Ciudadanos Nohelia Serrano y de Luís Rafael Piñerúa, residenciado en el Barrio el Peñón, calle las Mercedes, sector la sabana, calle 01, casa S/N, (al frente de la bodega de Maria Perica), Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y ROBO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 parágrafo 3° del Código Penal en relación al artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX SUBERO FIGUERA y de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 06/11/2013. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra del ciudadano imputado FRANK LUIPE PIÑERÚA SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-20.113.114, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, Soltero, nacido en fecha 30-07-, hijo de los Ciudadanos Nohelia Serrano y de Luís Rafael Piñerúa, residenciado en el Barrio el Peñón, calle las Mercedes, sector la sabana, calle 01, casa S/N, (al frente de la bodega de Maria Perica), Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y ROBO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 parágrafo 3° del Código Penal en relación al artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX SUBERO FIGUERA y de EL ESTADO VENEZOLANO Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años. Por lo que se acuerda Librar boleta de Encarcelación. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA